La Opinión
Suscríbete
Elecciones 2023 Elecciones 2023 mobile

Condiciones incumplidas

Para trabajar deben existir oportunidades de trabajo, y ellas no se tienen si el sistema no las brinda, y si la actividad estatal y el sistema tributario no promueven la creación de empleos, ni estimulan la libre empresa y la iniciativa privada.

Desde 1992, la Corte Constitucional ha trazado importante jurisprudencia sobre el derecho al trabajo, uno de los fundamentos de nuestra organización política, según el preámbulo y el artículo 1 de la Constitución: “Especial protección estatal merece el trabajo (...). Ella radica, entre otros aspectos, en la verificación, por vía judicial o administrativa, según las competencias asignadas en la ley, acerca del cumplimiento por parte de los patronos públicos y privados de la normatividad que rige las relaciones laborales y de las garantías y derechos mínimos e irrenunciables de los trabajadores” (Sentencia SU-519/97). 

Se trata de un derecho fundamental, que -en todas sus modalidades- debe ser garantizado a todas las personas en condiciones dignas y justas, como lo contempla el precepto superior. Es simultáneamente una obligación social. Desde luego, toda persona tiene el deber de trabajar, bien en condiciones de subordinación -como empleado-, o de manera independiente. 

Ahora bien, ese deber solamente se configura y es exigible sobre la base de que, en el interior de la sociedad y en desarrollo de adecuadas políticas públicas propias del Estado Social de Derecho, existan condiciones propicias para su ejercicio. Es algo muy sencillo: para trabajar deben existir oportunidades de trabajo, y ellas no se tienen si el sistema no las brinda, y si la actividad estatal y el sistema tributario no promueven la creación de empleos, ni estimulan la libre empresa y la iniciativa privada.  

Pequeños y medianos empresarios ahogados por las cargas tributarias no tienen capacidad para crear nuevas plazas de trabajo, y, por el contrario, se ven precisados a los recortes, particularmente en situaciones tan difíciles como las que ha generado la pandemia del coronavirus. El número de desempleados crece todos los días, lo registre el DANE o no lo registre. Lo propio ocurre en el caso de los profesionales independientes. Miles de ellos han tenido que cerrar sus oficinas y dependencias en esta coyuntura y han pasado a engrosar las filas de los desempleados. 

Ya que el Congreso, a lo largo de 30 años de vigencia de la Constitución, no ha expedido el estatuto del trabajo que la propia Carta le ordenó (Art. 53 C.P.), la jurisprudencia constitucional ha sido clara en la materia: 

“…dentro de la nueva concepción del Estado como Social de Derecho, debe entenderse la consagración constitucional del trabajo no sólo como factor básico de la organización social sino como principio axiológico de la Carta; y además, que constituye la actividad libre y lícita del hombre, que no sólo contribuye a su desarrollo y dignificación personal sino también al progreso de la sociedad, bien que se trate de una actividad independiente o subordinada. 

El trabajo como derecho, implica una regulación fundada en la libertad para seleccionarlo, por lo que, salvo las restricciones legales, consiste en la realización de una actividad libremente escogida por la persona dedicando a ella su esfuerzo intelectual o material, sin que puedan impedírselo los particulares ni el Estado a quien, por el contrario, le compete adoptar las políticas y medidas tendientes a su protección y garantía” (Sentencia C-107/02).   

¿Se están cumpliendo estas condiciones constitucionales? Parece que no.   

Domingo, 8 de Agosto de 2021
Premium-home
Patrocinado por:
Logo Empresas
Temas del Día