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Conveniencia de la revocatoria

El otro día afirmé que la revocatoria es un anacronismo.

“La mujer del Cesar no solo debe ser honrada  sino parecerlo”, Julio César.

El otro día afirmé que la revocatoria es un anacronismo, que es una contradicción dentro del artículo 143 de la gelatinosa Constitución del 91, complementario del 259 de la misma. Reglamentada por la Ley 131 de 1994. Ahí quedó escrita e instituida, para utilizarla conforme a la ley y la conveniencia. Pues aquí en la municipalidad, vamos mal, se ha confirmado que hay hechos constitutivos de corrupción, ya a título de culpa, ya a título de dolo. 

Yo agregaría que esa conveniencia hay que despersonalizarla, pues la ley lo ordena al decir que es un derecho de los ciudadanos que votan para elegir gobernadores y alcaldes, a quienes les impusieron un mandato en un programa de gobierno.   

Entonces es conveniente utilizar la revocatoria como derecho político, para luchar contra la corrupción y así lo propuso Jairo Tomás Yáñez en campaña y en programa gobierno.

En efecto prometió: “Luchar contra la corrupción es el primer paso, antes que cualquier proyecto o programa social, para evitar que se despilfarren los dineros públicos que son sagrados y darle certeza a la ciudadanía que no se va a perder ni un solo peso por este flagelo”. Para luchar contra la corrupción, no se necesita dinero, sino voluntad política”. 

Uno de los indicadores de la corrupción en el nivel territorial, sale de la observación en tales entidades de la figura de la conciliación. Lo detectamos con el equipo durante paso por la Auditoría General de la República. La Ley 446 había sido expedida en 1998 y los comités de conciliación se utilizaban para legalizar asaltos al erario público, desde un peso hasta billones de pesos. Hoy la conciliación ya tiene filtros que sin embargo se burlan, como aquí. 

Vengo haciendo el seguimiento a ese trámite municipal en la web, desde el error de Proactiva de los tiempos de Dona, y he detectado cifras impresionantes para nuestro pobre erario municipal. Por ejemplo, burlan el Decreto 1716/09 con la frialdad de un Jhonier Leal, y hacen pagos sin soportes.  Sé de sumas enormes pagadas por contratos vencidos y no prorrogados de la administración pasada, que solo se renovaron cinco o seis meses después del vencimiento fingiendo una conciliación.      

Grave, pues el decreto mentado en el artículo 23 dijo que la conciliación extrajudicial solo se podría adelantar ante el ministerio público y ante conciliadores de centros autorizados y las judiciales ante el juez del conocimiento quienes las tienen que aprobar.  Omisión municipal cotidiana pese a las advertencias. 

Adenda: La compilación contenida en el Decreto 1069 de 2015 dejó la Conciliación intacta. 

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Jueves, 20 de Enero de 2022
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