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De la presunción de inocencia

Hoy sólo salgo en defensa de un principio universal, el de la presunción de inocencia.

Recientemente en los medios de comunicación nacionales, y redes sociales -que no pueden faltar-, se comentó ampliamente, con alegría para unos y nostalgia para otros, que el Ayuntamiento de Cádiz, allá en España, le retiró simbólicamente el “Premio Cortes de las Libertades” a un ciudadano colombiano al que se le había otorgado en 2009, es decir, hace 11 años, seguramente luego de una indagación minuciosa sobre los méritos para su merecimiento y concesión.

 Lo triste no es que los gaditanos retiren un galardón entregado entonces con pompa, así sea simbólicamente, ni que el afectado sea un colombiano dedicado a la vida pública, sino que la decisión de revocar la concesión del trofeo no sea producto de un proceso investigativo. Que se sepa, en España el ofendido no está acusado de nada, absolutamente de nada, y en Colombia está acusado de muchas cosas y ninguna está probada. El hecho de que la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia haya proferido medida de aseguramiento de detención domiciliaria contra el encartado -que es el mismo al que se le retiró el trofeo- no es sinónimo de sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada - como dicen los penalistas y procesalistas- y ese lenguaje técnico ha llevado a que muchos periodistas y freelance terminen pensando que lo segundo es lo mismo que lo primero y confundan al pobre lector. 

 Una revista colombiana que aparece semanalmente al dar la noticia se pregunta válidamente, ¿por qué le retiraron el premio…? En el análisis que desarrolla el periodista dice que por la medida de aseguramiento citada anteriormente y el título de la noticia dice que fue “por solicitud de varias organizaciones que consideran que tiene poco respeto por estas”, esto es, por las libertades. En el primer caso se trata de un proceso penal que, bien o mal, apenas inicia y nada está probado y confirmado, y en el segundo caso, más parece que fue por maledicencia o un gracejo de mal gusto. La nota dice que “por solicitud de varias organizaciones…”, y entonces es válido preguntarse, ¿qué clase de organizaciones? Además, el asunto es confuso, porque le entregaron el premio cuando era gobierno y reconocieron que respetaba las libertades, y se lo retiraron “simbólicamente” cuando no era gobierno y no disponía de los mismos medios para garantizarlas. ¿Quién entiende?

 Para consumo interno, es bueno aclarar que aun en estos casos, que no son estrictamente judiciales sino de la vida diaria, se puede hacer extensivo lo que los revolucionarios franceses escribieron en 1789 en su célebre Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano: “Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto” (Art. 9). Este mismo principio lo consagra nuestra Constitución política (Art. 29) y el Código de procedimiento penal (Art. 7). Hoy sólo salgo en defensa de un principio universal, el de la presunción de inocencia.

Lunes, 28 de Septiembre de 2020
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