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Democracias constitucionales: ¿repúblicas de jueces?

Las leyes son un conjunto articulado y armónico con la norma de normas. Tienen carácter imperativo – atributivo, (establecen obligaciones y/o deberes jurídicos y hacen viable el ejercicio de los derechos que se consagran en las mismas).

Colombia el primero de enero de 1821 en Villa del Rosario de Cúcuta, empieza a transitar la ruta, ya bicentenaria, en la cual se ha mantenido como democracia constitucional y república unitaria, respetuosa de las leyes y de quienes las interpretan y las aplican. Nuestra constitución es norma de normas y ninguna de nuestras leyes cualquiera que sea su categoría (marco, orgánica, estatutaria u ordinaria) o de donde provenga la iniciativa, será nunca superior al mandato constitucional. Nuestro Congreso para la aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias, que son aquellas que desarrollan los textos constitucionales que reconocen y garantizan los derechos fundamentales, requieren para su trámite la mayoría absoluta de los miembros de las cámaras donde este surtiendo el debate el cual debe culminar en una única legislatura. 

Las leyes son un conjunto articulado y armónico con la norma de normas. Tienen carácter imperativo – atributivo, (establecen obligaciones y/o deberes jurídicos y hacen viable el ejercicio de los derechos que se consagran en las mismas). Las leyes de acuerdo con el tiempo, modo y lugar en que son concebidas y expedidas, poseen un espíritu (motivación del legislador), por ello, cuando la ley logra ser expresión de las comunidades gozan de aceptación, son eficaces y acatadas con una medida mínima de represión. Son reglamentadas a través de decretos provenientes del ejecutivo, estos desarrollados mediante resoluciones. 

La legislación no debe ni puede ser apresurada y mucho menos emocional. Las leyes regulan nuestras vidas en sociedad y deben concebirse y expedirse de manera reposada y reflexiva. No es de su esencia atender las coyunturas, en veces dramáticas. Los mandatos constitucionales en ocasiones no son desarrollados por el legislador y es en esa circunstancia, cuando algún estamento ansioso de que pueda ejercerse el derecho consagrado en la norma, acude a la rama judicial (Juzgados, Tribunales, Consejo de Estado, Corte Suprema de Justicia y/o Corte Constitucional). 

En esa circunstancia la rama judicial actúa en cumplimiento de sus funciones y aporta su interpretación, otorga plazos al legislativo para que dicte la ley, señala un límite de tiempo para que la misma entre en vigencia o se aplique la interpretación que la rama judicial haya sugerido, para el ejercicio pleno del derecho fundamental del cual se esta ocupando. En este caso el mandato del juez reemplaza a la ley por inoperancia del legislativo, no por iniciativa del judicial. Por ejemplo la sentencia C-577 de 2011 autoriza la realización de “contratos solemnes y formales” entre parejas del mismo sexo, con el fin de que puedan constituir sus familias y acceder a la protección legal dispuesta para ese tipo de organización social (LGBTIQ+).

Del análisis compartido por la Corte Constitucional, se colige que ésta pretendió amparar y regular una realidad social que no se encontraba desarrollada por el legislador y, concluye que en cumplimiento de lo establecido por nuestra norma de normas, dicha organización social (LGBTIQ+) no podía estar desprotegida, de tal suerte que con la decisión jurisprudencial, en ausencia de la legislativa la sentencia se convierte en norma imperativa – atributiva que tiene que ser aplicada. El legislativo no pierde la facultad de reglar en la dirección que lo considere pertinente, en este y en todos los temas que rigen como leyes las sentencias judiciales. Hay múltiples ejemplos en nuestro pasado reciente. Leyes tremendamente controversiales que no han sido expedidas por el legislativo. Por ejemplo los ríos sujetos de derechos, los temas de identidad digital y libertad de expresión en redes sociales, el orden en el que podemos usar nuestros apellidos, para no mencionar sino algunas emblemáticas. 

Colombia es una república democrática constitucional y así queremos muchos que se mantenga.

(*)Academia Santanderista de Colombia

Presidente

Olympo Morales Benítez
columnista

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Miércoles, 30 de Junio de 2021
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