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Disculpas constitucionales

Cuando la ciudadanía exigió datos precisos acerca de fechas de ingreso de las vacunas se entregó la pueril respuesta.

 

El Gobierno ha expuesto, sin fortuna, toda clase de argumentos con el objeto de explicar por qué no han llegado las vacunas contra el coronavirus que el presidente de la República Iván Duque había prometido para las primeras semanas de enero. 

Cuando la ciudadanía exigió datos precisos acerca de fechas de ingreso de las vacunas, costos, laboratorios que habrían de suministrarlas, contratos, programa de vacunación y demás elementos de interés público -como que están de por medio nada menos que la salud y la vida de millones de personas-, se entregó la pueril respuesta según la cual nada se podía decir por cuanto existían cláusulas de confidencialidad cuya vulneración implicaba que no se recibieran las vacunas. Unas cláusulas inexistentes, porque después se dijo que no había contratos firmados. 

Sobre el punto hay que decir: a) Ninguna cláusula contractual obliga si no se ha celebrado el contrato al que pertenece; b) Nadie tiene interés en conocer las fórmulas ni está pidiendo los secretos científicos de las vacunas, sino la mínima y esencial información a la que tiene derecho la población colombiana sobre lo que ha hecho y hará el Estado -cuándo y cómo- para adquirir y proporcionar a las personas un medicamento indispensable que ya muchos otros países están aplicando con el fin de proteger la salud y la vida humana; c) Habría que estudiar las cláusulas para saber, en cada caso, qué es confidencial y qué no; d) Lo de interés público, por su misma definición, no puede ser confidencial; e) El artículo 20 de la Constitución colombiana consagra el derecho fundamental a recibir información veraz e imparcial; f) El artículo 209 de la Constitución señala que la función administrativa “está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad”; g) El artículo 2 de la Constitución obliga a las autoridades a proteger la vida de todas las personas residentes en Colombia, y el 49 concibe la atención de la salud como un servicio público a cargo del Estado, que tiene la obligación de “organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad; h)También al Estado corresponde, según la misma norma, “establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control”; i) Es exigible al Estado, en esta delicada materia, plena transparencia; j) El secreto inspira desconfianza porque favorece y propicia la corrupción.  

Ahora resulta que, según el Ministro de Salud, hay “problemas normativos” para traer y suministrar la vacuna. No vemos qué normas puedan prohibir algo tan urgente y necesario. Pero, si acaso las hay, viene en nuestro auxilio la figura de la excepción de inconstitucionalidad -inherente al principio de supremacía de la Constitución-, vigente en Colombia desde 1910 u hoy contemplada en el artículo 4 de la Carta Política de 1991. La norma inferior incompatible con los mandatos constitucionales (arts. 1,2,5,11,49, 209) es inaplicable. Prevalece la Constitución. En este asunto no hay sino disculpas inconstitucionales.  
 

Domingo, 24 de Enero de 2021
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