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El derecho a la protesta pacífica

Hablamos también de actuación responsable de la Policía, que no está facultada para matar ni para desaparecer a las personas para restablecer el orden.

Han dicho algunos que el derecho a la protesta pacífica no existe. Que no está contemplado en textos.  

Veamos. Un derecho fundamental -esencialmente ligado a la dignidad del ser humano- no se tiene a partir de su consagración expresa en una cierta norma o en un pacto multilateral. Ellos no hacen sino reconocerlo, como resulta de previsiones generales como la plasmada en la Enmienda IX de la Constitución de Estados Unidos y en el artículo 94 de la Constitución colombiana. Dice la primera de esas reglas superiores que “El hecho de que en la Constitución se enumeren ciertos derechos no deberá interpretarse como una negación o menosprecio hacia otros derechos que retiene el pueblo”. Declara la segunda: “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos”.  

Con independencia de si la palabra ha sido usada de manera expresa en las normas constitucionales o en las cláusulas convencionales, lo cierto es que el derecho a protestar es inherente a la dignidad y a la inteligencia de la persona humana, y las autoridades lo deben proteger, no perseguir, obviamente mientras sea ejercido de manera pacífica. 

El artículo 20 de la Constitución garantiza “la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones”, a la vez que el 37 dispone: “Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”. 

La Corte Constitucional (Sentencia C-009/18) recuerda que los derechos a la reunión y a la manifestación pública y pacífica son fundamentales e incluyen la protesta, y la CIDH, en Informe de 2019 - “Protesta y Derechos Humanos”-, definió la protesta como “forma de acción individual o colectiva dirigida a expresar ideas, visiones o valores de disenso, oposición, denuncia o reivindicación. Como ejemplos pueden mencionarse la expresión de opiniones, visiones o perspectivas políticas, sociales o culturales; la vocalización de apoyo o crítica relativas a un grupo, partido o al propio gobierno; la reacción a una política o la denuncia de un problema público (…) fuertemente asociado a las actividades de defensa de los derechos humanos, incluyendo demandas de reconocimiento, protección o ejercicio de un derecho”.  

Desde luego, hablamos de protesta pacífica. Hablamos también de actuación responsable de la Policía, que no está facultada para matar ni para desaparecer a las personas para restablecer el orden. Y hablamos igualmente de la responsabilidad jurídica y de la responsabilidad política.


 

Domingo, 30 de Mayo de 2021
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