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Equilibrio entre derechos

No es raro que, invocando la libertad de expresión -particularmente en las redes sociales- se desconozcan la presunción de inocencia, la honra y el buen nombre de las personas.

Hablando de derechos, cuyo ejercicio efectivo -en especial cuando se trata de derechos fundamentales- debe ser asegurado y resguardado por el Estado, hemos de expresar que ninguno es absoluto, y que, en su ejercicio -para que haya un justo equilibrio-, deben operar los principios de razonabilidad, proporcionalidad y responsabilidad. Según resulta de su esencia, cada derecho llega hasta donde principian los derechos de los demás y no puede ir contra el orden jurídico. Todo derecho tiene deberes correlativos. 

Si bien reiterada jurisprudencia constitucional procura dicho equilibrio, sobre la base de que en una sociedad civilizada debe ser posible el respeto a todos los derechos, los avances de la tecnología y las comunicaciones -cuyo libre acceso debería ir en beneficio de ellos-, han significado -por paradoja- una multiplicación de posibilidades de colisión y enfrentamiento. A título de ejemplo, no es raro que, invocando la libertad de expresión -particularmente en las redes sociales- se desconozcan la presunción de inocencia, la honra y el buen nombre de las personas. O que, invocando sus límites, se abogue por la censura. 

Siendo la libre expresión elemento insustituible de la democracia, cuya principal enemiga es la censura, debemos decir que su garantía no puede significar la desaparición o anulación de otros derechos, también fundamentales. 

Según la Carta Política (art. 20), “se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones” y la de “informar y recibir información veraz e imparcial”, a la vez que “no habrá censura”.  

El artículo 15 declara que “todas las personas tienen derecho a (…) su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.  El 29 estipula que “toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable”.  

En cuanto al buen nombre, según la jurisprudencia constitucional, “… alude al concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales, antecedentes y ejecutorias. Representa uno de los más valiosos elementos del patrimonio moral y social de la persona y constituye factor indispensable de la dignidad que a cada uno debe ser reconocida” (Fallo T-228 de 1994). 

Añade que “se atenta contra este derecho cuando, sin justificación ni causa cierta y real, es decir, sin fundamento, se propagan entre el público -bien en forma directa y personal, ya a través de los medios de comunicación de masas- informaciones falsas o erróneas o especies que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo y que, por lo tanto, tienden a socavar el prestigio y la confianza de los que disfruta en el entorno social en cuyo medio actúa, o cuando en cualquier forma se manipula la opinión general para desdibujar su imagen”. 

Ahora bien, ello no obsta para que -con libertad y sin censura- los medios investiguen y denuncien públicamente la posible comisión de delitos o corruptelas, ni para que, en ejercicio de la libre expresión, se opine sobre conductas o actitudes irregulares que dañen o afecten a la comunidad, o lesionen el orden jurídico. Pero -claro está- todo bien fundamentado y con criterio responsable. 
 

Domingo, 14 de Febrero de 2021
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