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Facultades extraordinarias
Es importante entender que esas facultades tienen límites temporales con control judicial.
Sábado, 25 de Febrero de 2023

Evidentemente el ala moderada del gobierno fue derrotada, se impusieron los sectores radicales en la reforma a la salud. Los llamados a construir sobre lo construido fueron ignorados. Porque sea ambiciosa o no tenga consenso, no significa que sea mala, eso está por verse. Puede ser un ejercicio de pedir mucho para ir negociando en el camino. Lo que sí es verdad es que, a pesar de radicar el texto, la mitad de la reforma está por conocerse. En la historia legislativa del país, nunca se habían pedido facultades extraordinarias tan amplias ni tan vagas. Dejar en pendiente tantos componentes de la reforma sería irresponsable del Congreso, mejor que el gobierno organice sus ideas y le presente al órgano legislativo lo que quieren hacer.

Los gobiernos pueden solicitar al Congreso facultades extraordinarias precisas en tiempo y temario, para que el ejecutivo expida por decreto la legislación correspondiente. Es importante entender que esas facultades tienen límites temporales con control judicial. No se pueden expedir estatutos, ni aprobar artículos estatutarios, ni leyes orgánicas, ni modificaciones tributarias.   

Las seis facultades solicitadas en el artículo 151 del proyecto son mayúsculas. La primera busca garantizar condiciones dignas, estabilidad y conocimiento del trabajo en la salud. La exposición de motivos no trata de justificar las facultades, a pesar que el artículo 53 de la Constitución le atribuye al Congreso directamente la responsabilidad de expedir del estatuto del trabajo. No se estima el impacto fiscal ni se da detalle alguno. Las segundas facultades tienen que ver con los ascensos y la selección de personal de directores. Al unir la primera y la segunda facultad, se podría entender como un código laboral en salud, algo expresamente prohibido.

La tercera facultad busca expedir la totalidad de un régimen sancionatorio más la creación de procedimientos administrativos y jurisdiccionales para la Super Salud. Nuevamente, no hay ninguna justificación en la exposición de motivos, pero más grave aún, al tratarse de temas sancionatorios relacionados al debido proceso, se afecta un derecho fundamental, un tema de ley estatutaria. No existe la posibilidad de que lo avale la Corte Constitucional, se debe tramitar por el Congreso.

La cuarta facultad es la más sorprendente, ya que busca el derecho a cambiar la totalidad de las leyes y decretos relacionados con la salud sin explicar el motivo o razón. Es una facultad de seis meses, tan amplia, que inclusive podría cobijar la misma ley que se está tramitando, haciendo totalmente inocuo el actual debate del Congreso.

Con la quinta facultad pretende reglamentar cualquier tema relacionado con la transición al nuevo sistema de la salud, incluyendo el cumplimiento de derechos fundamentales, algo prohibido. También, sin explicar la conveniencia, piden facultades de traslado presupuestales hacia la Nueva EPS. 

Lo más sano para el país es que el Congreso niegue la totalidad de las facultades y se dé un debate respetuoso pero profundo. Si estas se aprueban, sería mejor que la comisión VII no vuelva a trabajar, porque nadie ejercería control. Ojalá no sea que no se tiene el detalle sobre los cambios pretendidos y se esté improvisando en el camino.

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