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Las constituciones escritas

¿Cuál es el temor de la aplicación del Artículo 213 de Conmoción interior?

“El Estado, es la sociedad en acción”. Karl Marx.

Todos y cada uno en su querencia, tenemos un texto y un escritor predilecto. En materia constitucional y a pesar de su manera extensa para agotar los temas, me gusta Harmann Heller y su Teoría del Estado,  un austríaco que refugiado en España dedicó parte de su vida a la docencia en Madrid en el siglo pasado.

De él aprendimos que cuando una Constitución Política de un Estado se escribe, su vigencia va de la primera norma a la última, que ninguna es de adorno por absurda que parezca.(pag.289/ Teoría del Estado). Ese fue el objetivo de las revoluciones burguesas de los siglos XVII al XIX que propugnaban la limitación del poder absoluto, por un derecho constitucional en un documento escrito. Ante todo el orden y la paz y la igualdad social.

En la Constitución de 1991, tan moderna y tan imperfecta, con todo, es nuestra camisa social invariable mientras no se  modifique dentro de los parámetros que ella misma traza y sus normas tienen toda la vigencia que el pacto impuso. No existe ninguna que sea un simple adorno, todas son utilizables para mantener el orden, la paz, la igualdad social.

Su vigencia, es lo único que nos iguala a todos, sin distinciones ni matices de ningún orden, que además, nos impone el axioma que no necesita demostración en contrario, que el derecho de cada uno, solo lo limita el hilo social, que alindera los derechos de los demás y punto.

No entiende uno, el temor inconsecuente de los pescadores electorales, para que se utilicen las normas de la Constitución escrita de 1991. Normas vigentes desde el Preámbulo hasta el  artículo 380. ¿Cuál es el temor de la aplicación del Artículo 213 de Conmoción interior?

¿No esta acaso demostrado que hace casi un mes los pescadores electorales de ambas extremas ideológicas, utilizan el rio revuelto de las marchas y la protesta pacífica permitidas atentando contra la estabilidad institucional?

¿No estamos viviendo hace casi un mes, la perturbación de nuestra convivencia ciudadana por la minoría de los vándalos que se infiltran en las marchas, que después de dos estropicios repetidos,  se convierten en idiotas útiles? ¿No está demostrado que las atribuciones ordinarias de policía, no han sido suficientes para conjurar los desmanes? 

No nos resignamos los colombianos del común que somos la mayoría, a aceptar que las marchas pacíficas de minorías privilegiadas, con foros especiales, con posibilidades de doble remuneración de jornadas laborales, con subsidios al ocio y  educación superior gratuita, desisntitucionalicen el Estado de Derecho que es quien les paga. La Constitución escrita del 91 en sana hermenéutica, no establece derechos absolutos. 

Adenda: El señor presidente debe gobernar sin consuetas.

Jueves, 27 de Mayo de 2021
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