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Los maestros del Catatumbo
El asunto no es solo de conflicto de normas ni de la fuente de las mismas.
Jueves, 16 de Marzo de 2023

“Todos nuestros esfuerzos ocurrieron fuera de las zonas de confort” Michel Joan Bobak

Como soy maestro desde la universidad, he estado con ellos de cerca y de lejos dando y recibiendo en sus reivindicaciones exitosas, en sus incoherencias, y sobre todo con sus dolores de cabeza.

Estos últimos me llevaron en el 98 siendo Rector de Unilibre, a darles explicaciones sobre nuestro programa de profesionalización de los maestros de toda una vida, a los irregulares de la revolución y de la contra de ambas orillas, cuando me citaron en los riscos de Presidente en Chitagá y en Málaga en Santander, o a orillas del Magdalena en Aguachica, La Gloria y Gamarra en el Cesar. 

En tal tiempo, el ministro de educación Jaime Niño Diez vino, me citó a la Gobernación y ordenándome cerrar el programa y me opuse. Dialogamos y al final acepté algunos módulos complementarios y extenderlo dos semestres más. 

Los maestros del Catatumbo con calidad de pre pensionados adquirieron sus derechos como en la frase de Bobak, fuera de la zona de confort de los privilegiados. Bueno, privilegiados es un decir.

Ninguna ley posterior puede tener efectos retroactivos para desconocer su situación jurídica adquirida, creada y consolidada bajo marcos legales anteriores como lo reiteró hace tres años la Honorable Corte Constitucional, que, además el artículo 29 proclama como principio la favorabilidad. Sentencia SU-446/2011.

Así que establecidos los requisitos mínimos: edad, tiempo de servicio dentro o fuera de la zona de confort, en Cúcuta o en las inhóspitas selvas del Catatumbo, tienen ese derecho adquirido para acceder a la jubilación o la pensión de vejez. Yo pienso que la protección debe ir inclusive hasta la sola expectativa de proximidad, dela que habla la doctrina francesa y que algún día la jurisprudencia lo dirá.

Fue acertado el manejo que le dio el Señor Gobernador dialogando y concertando, pues ninguna especialización, maestría o doctorado, igualan dos décadas de experiencia ni aquí, ni en Cafarnaúm.

El asunto no es solo de conflicto de normas ni de la fuente de las mismas, sino de dignidad, como lo expresó la Declaración de Derechos de 1948 que ahora recogió la Constitución del 91 desde el preámbulo,como derecho fundamental junto al derecho a la igualdad del artículo 13, libres, iguales y con oportunidades sin discriminación.

No tiene sentido entonces que el MEN abra la exclusa de las condenas judiciales o los laudos arbitrales, que resultan tan costosos, violando derechos adquiridos, cuando se pueden prevenir con solo aplicar la ley, con los pre pensionados, las madres y padres cabeza de familia y personas discapacitadas, que gozan de estabilidad relativa y trato preferencial.

Adenda: Uno mira en los presupuestos territoriales el rubro de Sentencias y Laudos Arbitrales y su elevado porcentaje dentro del mismo y de inmediato lo asocia a otra de las novedosas formas de la corrupción.

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