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Los patos y la corrupción

¿Cuál será el dulce de la premura?

“Si camina como pato, grazna como pato, nada como pato vuela como pato… pues es un pato”, refrán popular.

Otro refrán dice que: la mona, aunque se vista de seda…mona se queda. Estos apuntes se vinieron a mi magín, cuando leí el lunes pasado en este medio, que venían vientos de renovación en el Concejo Municipal de Cúcuta para 2023, porque se había reunido en el Teatro Municipal y no en su recinto y había elegido mesa directiva con nueve meses de anticipación.

Extraña tal premura, a nueve meses del año nuevo. ¿Cuál será el dulce de la premura?   Los que saben dicen que hay 21 clases de dulce: tanto el de la mermelada, como el de chocolatinas Almond joy, o el de galleta con chocolate blanco, o el de caramelo salado, o el de azúcar Buckeye, o el de toffe negro salado, o el de arce y nueces, o el de macadamia con coco y chocolate blanco. Preocupante, pues en política todos los dulces con premura, tienen sabor a corrupción.

Todo resultó sospechoso. Es que cuando el Honorable Concejo Municipal, se reune fuera del recinto, lo hace con los fines que determina la Ley 136 de 1994. Efectivamente el artículo 23 ordena: Los concejos de los municipios clasificados en categorías Especial, Primera y Segunda, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto.

El artículo 24 siguiente dispuso: “toda reunión de miembros del Concejo que, con el propósito de ejercer funciones propias de la corporación, se efectúe fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez y los actos que realicen no podrá dársele efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones serán sancionados conforme a las leyes”

Cabe entonces preguntarnos; ¿entonces no puede reunirse en otro sitio diferente, distinto a su recinto?  Pues claro que sí. Solo que debe hacerlo conforme a las permisiones de la ley.

Por ejemplo:  la Ley 1148 de 2007 adicionó un parágrafo al artículo 23 de la Ley 136 de 1994, dejándole a la Presidencia permitir a los concejales, por acto motivado y por razones de orden público, participar en las sesiones y deliberar virtualmente vía fax, teléfono, teleconferencia, videoconferencias, internet, conferencias virtuales al alcance de los concejales intimidados.

La sesión del “volantazo”, no se ajustó a la permisión del 2007. No hubo intimidaciones sino solo antojos de dulce, y mermelada contractual. 

Las circunstancias de intimidación, que llevó a los honorables concejales a sesionar en el Teatro Municipal, han debido hacerla conocer, pues no estamos dispuestos a permitir que se les amenace en su integridad personal; al fin y al cabo, ellos, son como nuestra selección de los ciudadanos más eminentes del poblado.

La Honorable Corte Constitucional en su Sentencia C-008 de 2003 dijo que, con el orden público perturbado, se les permite a los concejales la virtualidad, o sesionar fuera de su sede, previa definición de unos temas exclusivos.

No dándose las anteriores circunstancias, pues nunca nos contaron de las amenazas e intimidaciones; la premura con la que obraron es sospechosa y muy dulce, pues graznaron, volaron, caminaron y nadaron en el teatro municipal, como los patos que sabemos, a nueve meses del 2023. ¿Corrupción?

En consecuencia, la elección con esa premura dulce, está viciada de nulidad absoluta. Tienen la palabra la Procuraduría y la Fiscalía General de la Nación, ajenas al artículo 277 de la Constitución, que aquí en Cúcuta, ni vigilan, ni protegen, ni defienden los intereses de la sociedad, ni los derechos colectivos. Y esa, es una obligación de oficio. ¡Vaya con tales vientos de renovación!

Adenda: Las Fuerzas Armadas deben protegernos a nosotros y a los honorables concejales, que parece están intimidados, para que así sesionen en su recinto y no en el Teatro Municipal. 

Jueves, 28 de Abril de 2022
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