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Los restos del general Santander
Entonces, ante la petición de varios ciudadanos a la Academia de Historia para que se cumpla la ley que ordena traer sus restos a Villa del Rosario, ¿qué hacer?
Martes, 30 de Noviembre de 2021

En el año 1971, en el marco de la celebración del sesquicentenario del Congreso constituyente de Villa del Rosario, el Congreso de la República aprobó el 9 de noviembre la ley 22 de 1971, con el fin de honrar la memoria del general Francisco de Paula Santander.

Esta ley, que, en su art. 1º, además de lo dicho, ordenó “al Gobierno Nacional el traslado de los restos del General Francisco de Paula Santander del Cementerio Central de Bogotá a la Villa del Rosario de Cúcuta”, fue sancionada por el presidente Misael Pastrana Borrero el 30 de noviembre de 1971. Es decir, hoy hace 50 años y su tierra natal espera tener en su seno al más destacado de sus hijos.        
 
El 30 de diciembre de 1973, durante la misma administración del presidente Misael Pastrana Borrero, se sancionó la ley 43 de 1973, que, en su artículo 11 ordenó “la apertura y adjudicación del concurso escultórico y arquitectónico para el mausoleo de Francisco de Paula Santander y la construcción del mismo de acuerdo con la ley 22 de 1971,…”.  
 
La ley 2085, de marzo 3 de 2021, por medio de la cual se adopta la figura de la depuración normativa, o mejor, que deroga leyes inútiles, no derogó las dos leyes citadas.   
    
Estas dos leyes, la 22 de 1971 y la 43 de 1973, en sus artículos 1º y parcialmente el 11, respectivamente, fueron acusadas en 1982 ante la Corte Suprema de Justicia por el ciudadano Jaime Arteaga Carvajal. El magistrado ponente fue el tratadista Luis Carlos Sáchica Aponte. La Procuraduría, que obligatoriamente tenía que intervenir en el proceso, emitió concepto desfavorable a las pretensiones del demandante. El ciudadano Álvaro Villamizar Suárez también intervino en el proceso para oponerse a las pretensiones del actor. La misma Corte Suprema, en sus consideraciones, dijo que las normas acusadas eran leyes de honores que refuerzan la imagen que la Nación tiene de sí misma y de sus héroes, y reafirman la creencia en ideas y principios que sirven de base ideológica al orden constitucional, y que, a lo sumo, por vicios de forma, podrían declararse inconstitucionales. 
 
Ahora bien, la Corte terminó declarando la exequibilidad de las normas acusadas, pero, en sus considerandos, consignó la siguiente perla: “De otra parte, por fin, la voluntad testamentaria del General Santander ya fue cumplida, en tanto fue inhumado cómo y en el lugar por él dispuesto”.

Entonces, ante la petición de varios ciudadanos a la Academia de Historia para que se cumpla la ley que ordena traer sus restos a Villa del Rosario, ¿qué hacer? La construcción del mausoleo que ordenó la ley 22 de 1971 no se ha edificado, la Corte dijo que ya se cumplió la voluntad testamentaria del general Santander -Ver 2ª Item de su testamento-, y su Casa natal, en varias secciones, amenaza ruina. Respecto a esto último hay anuncios de reparaciones, me dice su diligente directora Susana Quintero Borowiak.  

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