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Naturaleza jurídica de la EIS Cúcuta

La Asamblea General de Accionistas integrará la nueva junta directiva y esta designará el nuevo gerente.

Ya se conformó la Asamblea General de Accionistas que conforme a la Cláusula 29 de la Escritura Pública No.4260 de Diciembre de 2006 de la Notaría Tercera de Cúcuta, es el máximo órgano de la EIS Cúcuta SA ESP. 

La integra el señor alcalde César Omar Rojas A., representante legal del Municipio de Cúcuta y del 80% de las acciones. El señor Raymond Hernández, representante legal del 5% de las acciones de IMRD. José G. Román representante legal del 5% de las acciones del Área Metropolitana. Oscar Sandoval Representante legal del 5% de las acciones de la Central de Transportes. Carlos Luis Chacón, representante legal del 5% de las acciones de Metrovivienda. 

La Asamblea General de Accionistas integrará la nueva junta directiva y esta designará el nuevo gerente. Vale decir, estamos ante una empresa cuyo capital social es totalmente municipal, de las que la Ley denomina Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios Oficiales.

La Honorable Corte Constitucional en fallo de 2009 ponencia de Rodrigo Escobar Gil. El Consejo de Estado en Sala de Consulta Civil desde 1999 con ponencia de Luis  Camilo Osorio, la Superintendencia de Servicios Públicos con concepto de Marina Montes Álvarez de 2009 unificaron los siguientes conceptos:

1. Que en las empresas de servicios públicos oficiales de capital totalmente público, quienes ejercen su representación legal son empleados públicos, y otros servidores públicos aunque sean sociedades y son sujetos a la ley disciplinaria.

2. Que toda reforma estatutaria conforme al Artículo 210 del C. de Co. Tiene lugar mediante otorgamiento de escritura pública.

3. Que tal como se realizó en ETB, sí puede haber capitalización de deuda en acciones. 

4. Que las empresas oficiales de servicios públicos conforme al Art 68 de la Ley 489 de 1998  son entidades descentralizadas y sus gerentes son de libre nombramiento y remoción, por ser empleados públicos y estos se designan por acto administrativo, no se contratan.

5. Fue la ley 142 de 1994 la que estableció: Artículo 14.5. Empresa de servicios públicos oficial. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes. Como la EIS Cúcuta.

Con los anteriores conceptos unificados, sería por lo menos ridículo pretender vincular una empleada pública mediante contrato laboral, para burlar el principio de libre nombramiento y remoción de los órganos de la EIS Cúcuta SA ESP colocándose al margen de la ley penal y disciplinaria.

Miércoles, 6 de Enero de 2016
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