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Responsabilidad de los Alcaldes

Fue la Ley 142 de 1994 la que reglamento la prestación en forma indirecta, mediante contratos que son Ley para las partes.

Los Alcaldes de los Municipios de Villa del Rosario y de Los Patios juraron cumplir con la Constitución y las Leyes de la República, porque así lo impone el Artículo 315 de la Constitución. Cuando no lo hacen se colocan al margen de la ley, cometen el delito de prevaricato por ejemplo.  El prevaricato es una actividad en la que un juez, o Autoridad o funcionario público en ejercicio, producen una Resolución de manera arbitraria en el ámbito Administrativo o judicial, con pleno conocimiento de su injusta decisión.

La Constitución Política, de otra parte, les impone en el Artículo 365 que los Servicios  Públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Tienen un Régimen jurídico fijado por el Artículo 367 y la Ley 142 de 1994, una ley muy técnica de estirpe anglosajona, como lo enseñamos en la Universidad. Tales normas, les fue cerrando el círculo legal para prevenir y frenar abusos y les impuso los siguiente: “Los servicios Públicos domiciliaros se prestaran directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo aconsejen.”

Fue la Ley 142 de 1994 la que reglamento la prestación en forma indirecta, mediante contratos que son Ley para las partes.

Todos esperábamos que los Alcalde mencionados, no siguieran “Socheando”, no deben autorizar crecimientos urbano donde el Municipio no puede garantizar servicios de Acueducto y Alcantarillado. En otros términos como dicen los llaneros: “Si no tienen agua p´a beber mucho menos p´a bañarse”.

Así las Cosas, Villa del Rosario  y Los Patios por mandato Constitucional y legal deben prestar esos servicios dentro de los límites de su territorio, sin salirse un milímetro de su jurisdicción y sus competencias. Si lo autoriza el alcalde es un prevaricador y abusador de sus funciones y delinque.

Si los Jueces Constitucionales avalan, esos abusos y arbitrariedades prevarican. Y eso hay que denunciarlo.

Por otra parte, dentro de las normas citadas, en especial las de la Ley 142 de 1994, los municipios han contratado la prestación de los servicios de manera indirecta, a través de sus empresas o Sociedades por acciones, como EICIVIRO SA ESP, o EIS CÚCUTA SA ESP, o AGUAS LOS PATIOS SA ESP, contratos que son ley para las partes, que se circunscriben al área territorial de su competencia. Si violan los contratos también prevarican.

Ahora, EIS CÚCUTA SA ESP y AGUAS KPITAL SA ESP  firmaron un contrato el 030 de 2006, que le permite a  la segunda, continuar vendiendo “agua en bloque” a los municipios vecinos en como Villa Rosario y Los Patios, previo convenio entre los municipios y la EIS. Eso es viable, mientras no se ponga en peligro la prestación del servicio en Cúcuta.

Adenda: La Constitución y la Ley son para respetarlas. Y los contratos para honrrarlos.

Miércoles, 19 de Octubre de 2016
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