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Respuesta a columnista
Falsedades e inconsistencias.
Domingo, 9 de Enero de 2022

Revocatoria: ¿Funciona? Con este título perverso, el columnista Carlos Arturo Andrade, el viernes 7 de enero, se refiere al proceso de revocatoria consagrado en la Constitución Nacional, pero con falsedades e inconsistencias desorientadoras que estimulan contradecir y brindar la oportunidad a la gente para tomar una decisión consciente.

FALSEDAD:  Dice el articulista “hipotéticas presiones políticas, el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría y hasta la Presidencia de la República, conformaron un contubernio para abortar la convocatoria a la revocatoria del alcalde de Cúcuta.”  Que Irresponsable afirmación, cuando por el contrario, los inconvenientes presentados se deben a la falta de coordinación e improvisación de las entidades comprometidas en el proceso que han tenido que reversar sus decisiones.

INCONSISTENCIA:  Manifiesta que “Constitucionalmente el voto no solo es un derecho, sino un deber ciudadano y el Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción. Por eso se debe denunciar por constreñimiento al sufragante al que promueva la abstención o presione en uno u otro sentido la decisión en el evento democrático del próximo 30 de enero.”

 Esto es impreciso por cuanto omite decir que el voto además no es obligatorio y ejercer el abstencionismo es válido como una expresión democrática.

Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia C-514 de mayo 25 de 2004, con ponencia del Magistrado Álvaro Tafur Galvis, refirió que el abstencionismo puede ser en algunos eventos una forma de participación activa, como lo es el caso del Referendo, Plebiscito entre otros, manifestando lo siguiente:

“La abstención activa, en el referendo derogatorio y aprobatorio, en el plebiscito, en la consulta popular, así como aquélla que convoca a asamblea constituyente y la revocatoria del mandato, produce efectos jurídicos, por cuanto los ciudadanos pueden no votar con el fin de que no se cumpla el umbral requerido por la Constitución y la ley para efectos de su validez. La eficacia jurídica de estos mecanismos de participación está condicionada al cumplimiento del porcentaje del censo electoral exigido. Así, para que cualquiera de ellos surta efectos jurídicos es necesario un número determinado de votos válidos. En esta medida, no basta que el texto reformatorio o que se pretende derogar, para el caso del referendo, sea aprobado por la mayoría de los sufragantes, antes debe cumplirse el umbral requerido para efectos de determinar si la mayoría aprobó o improbó la reforma. En consecuencia, legalmente se puede ejercer la opción de no votar. No es constreñimiento al sufragante promover la abstención y por el contrario es una manifestación democrática que podemos ejercer libre y voluntariamente en las elecciones de revocatoria por no estar de acuerdo con la propuesta.

Entonces, como respuesta al título inicuo de la columna aludida, en este caso, no funciona porque la mayoría de los cucuteños están cambiando sus costumbres políticas.

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