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Retrocesos en materia penal

Si miramos por ejemplo el tema de la cadena perpetua podemos vislumbrar mejor el espectáculo político.

En época de crisis como la actual las agendas de gobierno de las diferentes instancias gubernativas deben encaminarse exclusivamente a atender los efectos de la pandemia en materia de infraestructura en salud (adecuación de UCIs, protección del personal de la salud, saneamiento de deudas con IPS Y EPS), control de la expansión de los contagios y recuperación económica y social (protección del empleo, protección del tejido empresarial y de la población vulnerable).

Lo anterior, hasta tanto se superen los picos de contagio y se logre controlar de manera integral la pandemia. Empero, en los últimos meses la política se ha convertido en el espectáculo mediático de dar al pueblo pan y circo.

Si miramos por ejemplo el tema de la cadena perpetua podemos vislumbrar mejor el espectáculo político. El Congreso aprueba de manera fugaz una proyecto de acto legislativo para establecer la cadena perpetua en materia penal, pasando por alto la evidencia científica y académica que los expertos en materia de dogmática penal y filosofía del derecho han expresado en los diferentes debates que se dieron en el seno del legislativo: No es la mayor pena la que previene el delito sino su eficacia al momento de judicializar.

Además, un acto legislativo que de seguro la Corte constitucional tendrá que declarar inconstitucional por sustituir pilares esenciales de la Constitución por vicios de competencia del Congreso quien como constituyente derivado no podría en principio adoptar este tipo de reformas constitucionales que romperían principios constitucionales esenciales que surgen de los diferentes tratados internacionales que Colombia ha aprobado y que le implicarían al Estado mantenerlos de manera permanente en su orden jurídico. 

En este caso particular la Convención Americana de Derechos Humanos prohíbe a un Estado parte de dicho tratado como Colombia de establecer penas crueles e inhumanas como serían la cadena perpetua o la pena capital por los postulados filosóficos liberales sobre los que se basan los Derechos Humanos: dignidad humana, fines de resocialización de la pena, humanización del derecho penal como último instrumento de control social (artículo 5, Convención Americana).

Lo dicho no implica que en los derechos fundamentales de los menores el Estado no busque siempre las mejores herramientas para su protección, sino que con base en un Derecho justo de fundamento deontológico lo importante es la corrección de la acción y no sus consecuencias positivas para una mayoría. Es decir, una reforma constitucional de esta envergadura implicaría retroceder de manera clara en la humanización del derecho penal colombiano cuando desde hace más de un siglo con el Acto legislativo No. 3 de 1910 la pena capital fue abolida.

Y para controvertir más el tema, esta reforma requiere para su aplicación no solo pasar el filtro de la Corte constitucional en lo que respecta a su constitucionalidad sino también la reforma de todo el andamiaje de la política criminal en Colombia, de las bases filosóficas humanistas del Código Penal colombiano donde por ejemplo por delitos graves como sería la violación de menores se contemplaría de ahora en adelante la pena de cadena perpetua pero para delitos aún más graves como sería el genocidio la pena máxima sería hasta de sesenta años. ¡Un disparate jurídico!.

Esta discusión dará mucho para analizar y debatir opiniones. Cuestión sana para nuestro debate público. El problema es que seguimos reformando lo que no es pertinente en materia penal, solo con ánimo populista, para olvidar que debe mejorarse entre muchas cosas la capacidad de reacción del Estado, la aplicación de una ambiciosa política criminal, de investigación y judicialización efectiva del criminal para que la eficacia de la pena genere los incentivos reales en disminución del delito. 

Como decía Beccaria desde el siglo XVIII cuando otorgaba mayor importancia al valor educativo de la pena en materia colectiva, es mejor la certeza de la pena para la prevención que la severidad de la misma sin eficacia, un pensamiento contractualista que da margen para la resocialización del delincuente y con ello de la sociedad.

 

Viernes, 10 de Julio de 2020
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