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¿Se puede pecar de buena fe?
El futuro de las administraciones municipales será más transparente, en la medida en que a los gobernantes se les diga la verdad así sea dura.
Jueves, 30 de Marzo de 2023

El 21 septiembre de 2022 en la adenda de mi columna advertí que el señor alcalde era cegatón y debía vigilar el comité de Conciliación. Textualmente expresé que en ellos muchas veces se refugiaba la corrupción.

Por aquellos días, el contrato de vigilancia No. 820 de 2019 del Palacio Municipal estaba vencido por terminación del tiempo pactado de seis meses al 31 de diciembre de ese año. No hubo liquidación, ni adición, ni renovación del mismo.  Los órganos de control advirtieron que la ley 80 de 1993 no permitían la renovación tácita y que era improcedente el arreglo directo y recomendaron una transacción. El señor alcalde cuyo período vencía, escuchó las advertencias de los controles y obró en consecuencia quedándose quieto en primera, como en el argot deportivo.

Había terminado la gestión de Rojas Ayala ajustada a derecho y llegó la Administración nueva y su muchachada. La compañía de vigilancia siguió derecho prestando el servicio, “in factus” decimos los abogados y los muchachos no se dieron por enterados. Solo vinieron a convocar la selección de la empresa de vigilancia nueva en julio de 2020, siete meses después.  

Sorpresivamente y con el mayor desenfado la empresa pasó una cuenta de algo más de dos mil setecientos millones de pesos, sin soportes por simple sustracción de materia y buscando un arreglo directo.

De manera inverosímil la cuenta se pagó, de buena fe, pretextando el artículo 90 de la constitución política, que se ha convertido en muletilla del asalto público. Si no hubo documento de transacción ¿cuál sería el soporte de pago? Pues las actas y las recomendaciones de los comités de conciliación, no constituyen soportes de pago.

Cuando no hay soportes que cumplan los requisitos legales y sus prohibiciones es inviable la Transacción (que no la hubo) y el pago. Así lo dijo el Consejo de Estado en fallo de la Sección Quinta con ponencia del magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio, el cinco de julio de 2018.

Es más, el artículo 22 del Decreto 115 de 1996 prohíbe legalizar actos administrativos, u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos, o pagos de hechos cumplidos sin rituales de ley, con efectos fiscales, disciplinarios o penales.

Fue el caso de la señora exalcaldesa María Eugenia Riascos y sus descuidados asesores. Un fallo revisable ante la Honorable Corte Constitucional, si es que lo intenta.

En materia de Conciliaciones era lo que mandaba la Ley 446 de 1990 y sus reformas, hasta que llegó la ley compilatoria 2220 de 2022 que derogó todo lo que fuera contrario en materia de Conciliación.

El futuro de las administraciones municipales será más transparente, en la medida en que a los gobernantes se les diga la verdad así sea dura, pues ante todo se impone el deber profesional y punto.

Adenda. Qué bueno reflexionar en estos días santos, sobre los pecados de omisión en el sector público, así sean de buena fe. Y que Dios nos siga guardando. 

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