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Una breve reflexión disruptiva (4)

En los tratados bilaterales se cambia la metodología.

Los acuerdos relacionados con los servicios “AGSC”, se formalizaron como resultado de las negociaciones de la Ronda Uruguay en 1994. Se optó por una lista positiva. El único compromiso multilateral es con respecto a lo que se plasma expresamente en ella.

Se liberalizan servicios relevantes a los intereses de los países desarrollados, como los financieros, el transporte y las telecomunicaciones pero, infortunadamente, no se incluye el denominado “modo 4” de prestación de servicios personales o empresariales, del interés de los países en desarrollo.

Para la solución de controversias los países quedan en la facultad de escoger su jurisdicción,  ya sea en el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC o en los tribunales nacionales.

Cuando se evoluciona hacia los Tratados Bilaterales, los resultados de la negociación significan en esencia la negación para los países de ejercer políticas públicas individuales, lo que nada tendría de malo si esta cesión de soberanía no significará la imposibilidad y la pérdida de grados de libertad para responder nacionalmente a los graves problemas del desarrollo, el crecimiento y la sostenibilidad.

Tal vez los cambios fundamentales en esta materia se pueden resumir así: El paso de las excepciones en lo negociado de una lista positiva a una lista negativa, la asimetría en la negociación de las excepciones y, como ya lo dijimos en el artículo anterior, el haber incluido la solución de diferencias sobre servicios bajo la normativa estipulada en capítulo de inversiones.

En los tratados bilaterales se cambia la metodología y se liberaliza todo aquello que no quede en la lista de excepciones, no solo para lo que se encuentra en el presente sino posibles desarrollos futuros.

Adicionalmente, se exceptúan a los estados de las obligaciones de la lista negativa y los países desarrollados solo adquieren compromisos limitados a las legislaciones de los gobiernos centrales. Al contrario, en Colombia se aplican las normas establecidas para toda la nación, sin que existan excepciones para las regiones.

Se liberaliza y se otorga seguridad jurídica cuasi –absoluta a todas las inversiones en servicios, con excepción de aquellos contenidos en la lista negativa, sin definir en las negociaciones normas para el control de los abusos de posiciones dominantes de mercado, producto de las prácticas monopólicas u oligopólicas.

Adicionalmente, derechos fundamentales que jamás se debieron negociar, como los de la educación y la salud se mercantilizan  y se rigen no como derechos sino por las normas escritas y expresas en los Tratados.

Es nuevamente una “OMC Plus”, desequilibrada e inequitativa en las negociaciones y en los resultados  que contribuyen a ampliar las brechas en el desarrollo y que profundizan las divergencias en la distribución del ingreso y la inequidad en el marco de la globalización.

Parecería indispensable renegociar y recuperar en democracia la posibilidad de ejercer políticas públicas nacionales que respondan a las dificultades generadas por la injusta aplicación de los Acuerdos suscritos por el país.

Sábado, 19 de Marzo de 2022
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