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Una derrota más

En 2013, Nicaragua volvió a demandar a Colombia alegando que incumplía la sentencia.

En 2012, una decisión muy controversial, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) entregó parte de la zona económica exclusiva (ZEE) y la plataforma continental colombiana a Nicaragua, cerca de 80.000 km cuadrados.

Para la adecuada comprensión de los lectores, la zona contigua son las 12 millas de mar adyacente al mar territorial (hasta la milla 24 contada a partir de las líneas de base) y sobre ella se pueden ejercer ciertos derechos de fiscalización en materia migratoria, aduanera o sanitaria y sancionar infracciones cometidas en su territorio o su mar territorial.

La zona económica exclusiva es la franja de mar que se extiende desde el mar territorial de un estado hasta 200 millas náuticas y en ella el Estado ejerce derechos soberanos (se llaman así pero, ojo, no es la misma soberanía) para la exploración y explotación de los recursos naturales vivos (como la pesca) y no vivos (como la minería).

La plataforma continental corresponde a la continuación de la costa bajo el mar hasta una profundidad media de 200 metros y cuyo límite es la caída brusca de la pendiente que se llama talud continental. Sobre el suelo y el subsuelo de su plataforma continental los estados ejercen los mismos derechos soberanos que sobre la ZEE.

En noviembre del 2013, Nicaragua volvió a demandar a Colombia alegando que Colombia incumplía la sentencia del 2012. Colombia contrademandó diciendo que Nicaragua violaba los derechos de pesca artesanal de los habitantes del Archipiélago y que se adjudicó unilateralmente zonas marítimas en detrimento de Colombia.

Este 21 de abril, la CIJ decidió la demanda interpuesta por Nicaragua. En ella estableció que Colombia violó los derechos soberanos de Nicaragua cuando interfirió las actividades de pesca y de investigación de buques de ese país en la ZEE adjudicada en el 2012. También sostuvo que Colombia no pudo probar que los habitantes del Archipiélago y, en particular, sus raizales, tienen derechos de pesca artesanal en esa zona y concluyó que Colombia infringió derechos de Nicaragua cuando autorizó realizar ahí actividades de pesca.

La Corte  también estableció que la “zona contigua integral” establecida en el decreto 1946 del 09 de septiembre de 2013 y modificada  por el decreto 1119 del 17 de junio de 2014 por Colombia no se ajusta al derecho internacional consuetudinario. Finalmente, la CIJ solo le concedió a Colombia que las líneas de base trazadas por Nicaragua después de la sentencia del 2012 tampoco se ajustan al derecho internacional.

Debo advertir que el fallo de esta semana que, como en el 2012, se ha querido presentar como positivo para nuestro país aunque no lo sea, es consecuencia de la sentencia del 2012. La responsabilidad de ahora recae también en quienes desde entonces se equivocaron.

Reitero que nunca he tenido que ver con esa defensa de Colombia, excepto para criticarla en muchos artículos y análisis que hice sobre el tema. Quien sí participó después de la sentencia del 2012  fue mi padre. Pero no oyeron sus alarmas y por eso se retiró.

Entre sus advertencias señaló que la llamada zona contigua integral que creaba un decreto del 2013 era contraria al derecho internacional, como ahora la CIJ ha reiterado. Y, todavía más importante, sostuvo, como había hecho ya en el pasado, que Colombia debía retirarse de inmediato del Pacto de Bogotá, de manera que la CIJ no pudiera conocer de nuevas demandas contra nosotros.

La canciller de entonces y los abogados colombianos del caso (ninguno de los dos es internacionalista) consideraron que debíamos permanecer un año más en el Pacto. La consecuencia está a la vista.

No se olvide que, además, todavía falta por fallar otra demanda de Nicaragua contra Colombia.

Lunes, 25 de Abril de 2022
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