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Volquetas con doble contaminación

Tenemos una empresa que adelanta obra en sitios crítico de la ciudad en materia de movilidad, que pasa por alto la responsabilidad que le asiste al no poseer la suficiente señalización exigida en estos casos.

Desde hace unas semanas, se iniciaron trabajos en el lote ubicado en la Diagonal Santander con calle 11, lugar ocupado por maquinaria amarilla que rápidamente excavan obteniendo el volumen necesario para las cimentaciones de lo que pudiera ser una construcción de varios pisos. 

Es de simple lógica que en una obra, para obtener el resultado esperado en la etapa inicial, requiere el apoyo de un buen número de volquetas, las cuales transportan material vegetal y lo más crítico, material de excavación compuesto por rocas y tierra seca, causante de contaminación atmosférica, generando material particulado, nocivo para la salud.

Mientras esperaba el cambio del semáforo, pude evidenciar un alto riesgo para los conductores que transitan sobre la Diagonal, puesto que allí, la constructora ha definido la entrada y salida de vehículos de carga, varios de ellos aportantes de letales contaminantes derivados de la combustión irregular de sus motores, como por ejemplo las volquetas identificadas con placas TTI-087 y WFB-802.

Frente a la situación expuesta, tenemos varias situaciones que deben tener el control de la autoridad de tránsito, no solo por ser la ruta principal de acceso del noventa por ciento de las personas que laboran en el Comando de Policía, sino porque la constructora, al no poseer personal de apoyo para la entrada y salida de automotores de su obra, deja el riesgo de accidente para sus empleados y para la totalidad de vehículos que transitan por el sitio acusado.

Adicionalmente una fuerte miopía de los responsables de la parte operativa de la movilidad de la ciudad, toda vez que generar altas emisiones contaminantes y permitir el tránsito de volquetas cargadas de piedra y tierra, sin la respectiva carpa, es causal de sanción, según lo establecido en Artículo 20, Ley 1383 de 2010, “…Los agentes de tránsito podrán inmovilizar hasta por veinticuatro (24) horas, debiendo informar de ello a la autoridad de tránsito competente, los vehículos que ocasionen emisiones fugitivas provenientes de la carga descubierta, hasta tanto se tomen por el infractor las medidas apropiadas para impedir dichas emisiones, sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones que correspondan.”

Además, sería interesante conocer el destino final de los cientos de metros cúbicos de “sobrantes”, retirados del sitio de la construcción, porque no sería extraño que resultaran en la ronda del río Pamplonita, constituyéndose en una presunta infracción que ya está siendo investigada por la primera autoridad ambiental del departamento. 

En conclusión, tenemos una empresa que adelanta obra en sitios crítico de la ciudad en materia de movilidad, que pasa por alto la responsabilidad que le asiste al no poseer la suficiente señalización exigida en estos casos, según lo establece el Ministerio de Transporte; vehículos de carga generando emisiones por mala combustión de motores, e inexistencia de acciones por parte de la autoridad de tránsito en el control de volquetas que transportan sobrantes de excavación sin la respectiva carpa y presunta afectación ambiental en la disposición de escombros, evidenciando una situación de doble contaminación.   

Domingo, 28 de Marzo de 2021
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