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¿Qué debe hacer ante un accidente de tránsito?

En Colombia el 90% de las víctimas de accidente de tránsito no reclaman la indemnización por desconocimiento del tema.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año mueren cerca de 1,3 millones de personas en las carreteras del mundo, y entre 20 y 50 millones padecen traumatismos no mortales.

En Colombia, según datos del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, de manera preliminar, 5.256 personas han fallecido durante este 2021.

El 72% de las víctimas por siniestros viales en el país están entre los 20 y 35 años, de los cuales 83,5 % corresponde a hombres y 16,4% a mujeres.

Los motociclistas, peatones y ciclistas son los actores más vulnerables en las vías y quienes más pierden la vida en accidentes de tránsito.


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De acuerdo con la Agencia Nacional de Seguridad Vial, a corte de noviembre de 2021, 6 de cada 10 fallecidos por siniestros viales fueron motociclistas, destacando que, el 35% de usuarios con motocicletas no tenían el SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) al día.

Una situación bastante compleja, porque un accidente puede suceder en cualquier momento, por lo que nunca se está lo cien por ciento preparado para afrontarlo y por este motivo, muchas veces las personas cometen errores que luego son difíciles de reparar.

Aunque lo recomendable es mantener la calma para poder controlar la situación y darle el manejo adecuado al accidente de tránsito, es fundamental conocer legalmente qué hacer ante esta eventualidad, pues se estima que cerca del 90% de las víctimas no reclaman por desconocimiento del tema.

Firma Arias Quintero. / Foto: Pablo Castillo / La Opinión

 

Las víctimas tienen derechos 

Las víctimas tienen derecho a una indemnización por lesiones permanentes a cargo del SOAT del vehículo en el que se movilizaban. Además, si el accidente fue ocasionado por un tercero, puede tener derecho a otra indemnización, siempre y cuando el tercero tenga la culpa de haber ocasionado el accidente.

Arias Quintero Abogados S.A.S. es una firma de abogados especialista en asistencia jurídica ante accidentes de tránsito que nos explicará cómo enfrentar estas situaciones.

Los socios de la firma son: Juan Fernando Arias Romero, administrador de empresas y abogado con especialización en derecho administrativo de la Universidad Libre (Cúcuta), así como especialista en seguros de la Universidad Externado de Colombia; y Julián Alberto Quintero Lizarazo, abogado de la Universidad Libre con especialización en derecho Público de la Universidad Libre (Cúcuta)

En Arias Quintero Abogados explican que, muchas personas cuando compran un SOAT no saben específicamente qué es lo que cubre cuando se presenta un accidente de tránsito, ya que lo adquieren en su mayoría por cumplir con la ley.

No obstante, es importante tener en cuenta que el SOAT tiene una cobertura en 4 aspectos: gastos médicos quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que se causen a una víctima de accidente de tránsito, donde esta puede obtener hasta 800 Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes (SMLDV).

Así mismo, cubre gastos de transporte y movilización de las víctimas por hasta 10 SMLDV.

En caso de que la víctima quedara con una incapacidad permanente, el seguro puede cubrirle hasta 180 SMLDV.

Y si la víctima por accidente de tránsito llegara a fallecer, el seguro cubre 750 SMLDV.

En caso de muerte, quienes tienen derecho a cobrar el seguro serían el cónyuge y/o compañero (a) permanente en un 50% y el otro 50% los hijos de la víctima.


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Si no hay cónyuge ni hijos, quienes pueden reclamar el seguro serían los padres de familia de la víctima en partes iguales.

Pero en caso de que la víctima no tuviese a sus padres, reclamarían los hermanos.

Desde la firma Arias Quintero Abogados S.A.S. explican que, en la mayoría de los casos de accidentes de tránsito en Colombia, desafortunadamente las víctimas no reclaman indemnización por desconocimiento y, por ende, ese dinero se pierde.

Esto, porque cuando se presentan accidentes que aparentemente son leves, las personas prefieren conciliar en el lugar de los hechos, para evitar que el sistema judicial interfiera y se empiecen procesos que pueden durar meses y hasta años, pero, sin saberlo, están cometiendo un grave error, pues si la víctima con el tiempo se arrepintiera o su salud se viera afectada por causa del accidente y quisiera denunciar lo ocurrido, el trámite sería muy complejo.

“Hay que tener en cuenta que cada SOAT atiende a las personas lesionadas de cada vehículo, pero, si un vehículo no tiene SOAT, le corresponde al antiguamente conocido como Fondo de Seguridad y Garantía (FOSYGA), ahora Administradora de ​los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES)”, precisaron desde la firma de abogados.

Señalan que la única excepción es cuando se presenta un accidente de tránsito con peatones (ya sea en automóvil o motocicleta), pues el SOAT del vehículo sí tuviera que atender al peatón.

Mientras que, para las situaciones en que el accidente de tránsito se genere por un vehículo fantasma o en fuga, le correspondería al ADRES responder por las lesiones de la víctima.

Otro caso de víctimas por accidente de tránsito pueden ser los pasajeros de vehículos de servicio de transporte púbico, donde por haber pagado y adquirido el servicio adquieren un contrato que les permite reclamar a la empresa de transporte las pólizas de responsabilidad civil.

En este caso, las víctimas tienen derecho a reclamar reparación hasta 2 años después del accidente. Pero si la víctima es un peatón atropellado por un vehículo de transporte público, tiene hasta 10 años para reclamar, por extracontractual.

Firma Arias Quintero. / Foto: Pablo Castillo / La Opinión

 

Consecuencias de no tener SOAT

Si el propietario de un carro o moto sin SOAT se ve involucrado en un accidente de tránsito, este tendría que pagar una multa y el vehículo quedaría inmovilizado.

De igual forma, le correspondería asumir todos los gastos correspondientes a la atención de los lesionados y los costos generados por la inmovilización del vehículo.

Cabe destacar que el Estado a través del ADRES tiene la facultad de ir en contra tanto del conductor del vehículo como del propietario en caso de que esta situación se presente.

Recomendaciones

En caso de que se presente un accidente de tránsito, llamar de inmediato a las autoridades así se presenten o no lesiones, pues es importantes contar con soportes legales que le permitan a la víctima adelantar reclamos ante las aseguradoras.

Sí se puede conciliar de manera correcta.  

No obstante, la firma de abogados recomienda no conciliar hasta que la víctima no sea revisada por el equipo médico, haciendo uso del cubrimiento por el SOAT, para poder descartar cualquier trauma ocasionado por el accidente.

Teniendo en cuenta que los informes de accidentes de tránsito, cuando hay un lesionado, pasan a disposición de la Fiscalía General de la Nación por delito de lesiones personales en accidente de tránsito, recomiendan también iniciar un proceso civil en el que se pueda vincular a terceros responsables y de allí, las víctimas pueden reclamar otra indemnización, aparte de la que ya otorgó el SOAT.

Y una recomendación muy importante, asesorarse con expertos en el tema.

Arias Quintero Abogados S.A.S. tiene cobertura no solo en Cúcuta, sino también Bogotá, Medellín y Bucaramanga.

Quienes deseen asesorarse con esta importante firma de abogados lo pueden hacer directamente en su sede principal ubicada en la calle 6 N° 3AE-32 en el barrio La Ceiba de Cúcuta.

También pueden hacerlo vía telefónica a través del teléfono fijo 607 596 2674 o mediante línea de WhatsApp 313 872 8353.

Para más información pueden acceder a su página web www.AriasQuinteroAbogados.com

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