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Alcaldía abre convocatoria para escoger líderes de deportes y cultura

Una vez definido el representante por el sector convocado, el alcalde Jairo Yáñez Rodríguez, a través del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, procederá a la posesión del designado.

La Alcaldía de Cúcuta abrió recientemente la convocatoria para proveer el cargo vacante del representante del sector de organizaciones deportivas cultural en el Consejo Territorial de Planeación (CTP) del Municipio de San José de Cúcuta.


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Marcela Rodríguez Camacho, directora del Departamento Administrativo de Planeación Municipal (DAPM), aseguró que el nuevo consejero ejercerá por el periodo de representación que resta al consejero que reemplace en el sector. Para el caso desde la fecha de la posesión hasta el 31 de diciembre del 2023.

“Es importante tener en cuenta que cuando una organización pertenezca simultáneamente a varios sectores, no podrá presentar más de una terna, debiendo indicar el sector que representa”, apuntó Rodríguez.

De conformidad con el artículo 10 de la Ley 152 de 1994 y su Decreto Reglamentario 2284 de 1994, artículo 7, los postulantes a integrar el Consejo Territorial de Planeación – CTP del Municipio de San José de Cúcuta, deben cumplir con lo siguiente: 


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●    Estar o haber estado vinculado a las actividades del sector o entidad territorial.
●    Poseer conocimientos técnicos o experiencia en los asuntos del sector o la localidad.

Las ternas se recibirán por medio físico en Ventanilla Única de la Alcaldía de San José de Cúcuta, Calle 11 No. 5-49 Piso 1 del Palacio Municipal, al teléfono: 5784949 o de forma virtual a la dirección electrónica: dpto.planeacion@cucuta.gov.co, en consonancia con los artículos 53, 53A y 54 del CPACA.

Para la presente convocatoria se establece el siguiente cronograma con el que se proveerá la vacante del Consejo Territorial de Planeación – CTP de San José de Cúcuta.

▪    Apertura de convocatoria: 30 de noviembre de 2022.
▪    Primer aviso de convocatoria: 30 de noviembre de 2022.


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▪    Segundo aviso de convocatoria: 14 de diciembre de 2022.
▪    Inscripciones/entrega de documentos: Desde el 30 de noviembre de 2022 hasta el 30 de diciembre de 2022 a las 11:59 p.m.
▪    Cierre de convocatoria: 30 de diciembre de 2022 a las 11:59 p.m.
▪    Designación del consejero: enero del 2023.


El consejero designado ejercerá las funciones en los términos, condiciones y calidades que alude la Ley 152 de 1994, sus decretos reglamentarios, los acuerdos municipales 005 de 1998 y 001 de 2008 y demás normas concordantes y complementarias sobre la materia.

Una vez definido el representante por el sector convocado, el alcalde Jairo Yáñez Rodríguez, a través del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, procederá a la posesión del designado para la toma de su posesión, quien asumirá sus funciones desde ese mismo momento según lo dispuesto en la Ley 152 de 1994, sus Decretos Reglamentarios, el Acuerdo Municipal 005 de 1998 y 001 de 2008 y demás normas concordantes y complementarias sobre la materia.


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El CTP es un órgano clave en el proceso de desarrollo territorial, con una función consultiva de gran importancia y carácter permanente. De igual manera, hay que tener en cuenta que representa a la sociedad civil en la planeación del desarrollo, por mandato de la Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 340, y las Leyes 152 de 1994 y 388 de 1997.

 

Consejo Territorial de Planeación de Cúcuta/Foto archivo

El postulante debe adjuntar los siguientes documentos:

●    Hoja de vida de los candidatos incluidos en cada terna con los respectivos soportes, incluir copia del documento de identidad.
●    Carta de aceptación de la postulación por parte de los candidatos.
●    Carta de la organización postulante en la cual se indique el sector para el cual se presenta la terna, así como la experiencia y/o vinculación de los candidatos con el sector.
●    Certificación de la personería jurídica de la organización postulante expedida por la autoridad competente.
●    Copia del acta de reunión en la cual se hizo la selección y postulación de la terna.
●    Documento explicativo de la representatividad de la institución o instituciones postulantes,
●    Manifestación de voluntad de no estar incurso en inhabilidades o incompatibilidades. (Carta firmada por candidato) 
●    Datos suficientes sobre la identidad, domicilio y teléfono de las entidades postulantes y de los candidatos.


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Funciones 

Dentro de las funciones que asumen los representantes de los sectores o grupos en el CTP están el ser partícipe del proceso de formulación del Plan de desarrollo de la respectiva entidad territorial, el seguimiento y la evaluación de las metas de continuidad, cobertura y calidad consideradas en el plan de desarrollo.

De igual manera, para cumplir sus funciones, estos representantes deben conocer el Plan de Desarrollo Municipal, que en este caso es el denominado “Cúcuta 2050, estrategia de todos”. Así mismo, debe presentar un concepto semestral del cumplimiento de las metas del Plan de desarrollo financiadas con recursos del Sistema General de Participaciones y recomendar ajustes en caso de incumplimiento de los compromisos adoptados por la Administración.

 
¿Cómo funciona el CTP?

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Los Consejos Territoriales de Planeación no cuentan con personería jurídica ni poseen autonomía administrativa y patrimonial. Por ello, para garantizar su funcionamiento, la Ley 152 de 1994 estableció que tanto el Departamento Nacional de Planeación como las dependencias equivalentes de las entidades territoriales deben garantizar los recursos requeridos por el Consejo respectivo para realizar su labor. 

Así mismo, el cargo como consejero territorial de planeación es ad honórem, es decir, no tiene retribución económica. La autonomía funcional de los Consejos Territoriales de Planeación, como instancia de planeación, está ligada a las condiciones necesarias para atender eficientemente su objeto misional y no al reconocimiento de personería jurídica y presupuesto propio.

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