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Así quedó la reglamentación del servicio de baño en Cúcuta

De $84 mil pesos será la multa económica que recibirán los establecimientos que no acaten la norma.

A partir de la fecha, los establecimientos de comercio abiertos al público en Cúcuta están en la obligación de prestar los baños a las personas que lo soliciten, sean clientes o no. 

Así lo determinó la Alcaldía a través de un decreto que da cumplimiento al artículo 88 del nuevo Código de Policía y Convivencia que entra en vigencia el próximo 1 de agosto.

Según Oscar Gerardino, secretario de Gobierno de Cúcuta, para “las mujeres embarazadas, niños y adultos mayores, el servicio de baño es gratuito”.

Para las demás personas que necesiten el servicio, los propietarios de negocios están en la obligación de prestarlo, y pueden cobrar desde 500 hasta 1.000 pesos”

En el acto administrativo se establece que se excluyen de este cobro los locales comerciales cuya principal actividad sea el expendio y consumo de bebidas alcohólicas “con relación a niños, niñas y adolescentes”, de acuerdo con el Código de Infancia y Adolescencia.

“A quien incumpla la medida se le aplicará un comparendo de  medida correctiva tipo 1, por parte de la Policía, donde se le da una sanción de trabajo social por ser la primera vez, pero luego, si es reincidente en negar el servicio, le impondrán una multa económica de $84 mil pesos”, dijo el funcionario.

Es decir, todas las tiendas de barrios, supermercados, locales comerciales, tienen que prestar sus instalaciones sanitarias.

El funcionario aseguró que lo que se está buscando con estas medidas es que el Código de Policía y Convivencia sea  preventivo y no represivo. 

Actualmente, en la ciudad solo unos cuantos locales prestan este servicio público.

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Jueves, 27 de Julio de 2017
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