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Condenan a empresa de taxi de Cúcuta a indemnizar a víctima de arrollamiento

La decisión de la Corte Suprema se refiere a la Cooperativa de Transportadores Cúcuta Limitada.

Tras diez años de haber ocurrido el hecho, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia determinó que las empresas de taxis están en la obligación de indemnizar  a los pasajeros que resulten víctimas de accidentes de tránsito en los que se vean involucrados los vehículos afiliados a su compañía.

Así lo determinó la Corte en un fallo en el que condenó a la Cooperativa de Transportadores Cúcuta Limitada y al dueño de un taxi a pagarle más de $100 millones a la familia de una mujer que, en el año 2001, fue atropellada por un taxista que no respetó la prelación en la vía y la arrolló cuando ella se movilizaba en una motocicleta.

El 24 de febrero de 2011 en fallo de primera instancia el juzgado cuarto civil de Cúcuta negó las pretensiones de la demanda. Al presentar un recurso de apelación, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta avaló la demanda por los perjuicios materiales, morales y fisiológicos derivados de las lesiones causadas con indexación de intereses.

La Corte recordó que el accidente le generó graves secuelas a la mujer, que le impiden realizar deporte, actividades recreativas, tener vida conyugal, incluida la procreación, y le ocasionó un traumatismo cerebral.

En este proceso, la cooperativa de taxi y el dueño del vehículo afirmaron que no tenían responsabilidad, pues la situación involucró directamente al taxista, que ya fue condenado en el año 2007, alegaron que la culpa era exclusiva de la víctima.

No obstante, la Corte Suprema de Justicia dijo que el dueño del taxi es responsable porque los hechos sucedieron con un vehículo bajo su nombre, al igual que la empresa transportadora pues tenía la afiliación del automotor.

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Domingo, 12 de Junio de 2016
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