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Consejo de Estado reconfirma la rectoría de Héctor Parra

La impugnación la había formulado la Veeduría Procuraduría Ciudadana de la Universidad Francisco de Paula Santander.

Casi un año después de demandas y tutelas en los estrados judiciales, la elección de Héctor Parra en la rectoría de la Universidad Francisco de Paula Santander quedó en firme tras la decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado de confirmar la sentencia de primera instancia que había negado la solicitud de tutela que reclamaba la nulidad del proceso.

La impugnación la había formulado la Veeduría Procuraduría Ciudadana  de la Universidad Francisco de Paula Santander, y otros,  en contra de la sentencia del 25 de noviembre de 2019 proferida por la Sección Primera de dicha corporación.

Esta misma parte había formulado también una demanda de nulidad electoral contra el Consejo Superior Universitario del alma mater, al considerar queParra sí se encontraba incurso en una causal de inhabilidad para ejercer el cargo, pues a la fecha de la inscripción de la convocatoria tenía 67 años de edad y estaba gozando de la pensión de jubilación.

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante sentencia del 2 de abril de 2019 declaró la nulidad de la elección de Parra, al considerar que este se encontraba imposibilitado para reintegrarse al servicio por tener la calidad de pensionado.

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Apelada la decisión, la Sección Quinta del Consejo de Estado revocó lo resuelto y en su lugar negó las pretenciones de la demanda, al establecer que Parra no se encontraba inhabilitado para ejercer el cargo de rector.

La Sección Quinta, en sus consideraciones, concluye que esta sala, como lo hizo la Sección Primera de esta corporación, que la autoridad judicial cuestionada no incurrió en un desconocimiento del principio de autonomía universitaria, toda vez que, como quedó visto, la Universidad Francisco de Paula Santander no reguló el tema respecto del reintegro al servicio de las personas pensionadas.

De esta manera, precisó el Consejo de Estado, las inhabilidades se verifican al momento de la inscripción, y las incompatibilidades al momento de la designación o posesión, momento para el cual el decreto reglamentario 1037 de 2018 ya había habilitado a las personas menores de 70 ños en el estatus de pensionados a reintegrarse al cargo de rector del ente universitario.

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Miércoles, 4 de Marzo de 2020
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