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Contralora municipal no es imparcial: Yáñez

Martha Reyes manifestó que la Alcaldía estaba incumpliendo los términos de reporte de contratación de la página del Secop.

El alcalde de Cúcuta, Jairo Yáñez, presentó una recusación en contra de la Contralora Municipal, Martha María Reyes, por las afirmaciones que hizo la funcionaria días atrás relacionadas con las actuaciones de la administración municipal frente a la emergencia provocada por la COVID-19.

Y es que el pasado 22 de abril, mediante un oficio la contralora aseguró que las acciones realizadas por  municipio no se fundamentaban en la urgencia manifiesta ya que el 94% de las acciones no estaban encaminadas a dar una solución parcial a los problemas que había acarreado el confinamiento obligatorio, sobre todo en los sectores más populares.

En el documento, Reyes cuestionó que hasta esa fecha se habían reportado 33 contratos por alrededor de $2.400 millones, de los cuales 22 correspondían a contratos de prestación de servicios, cuyo objetivo no era acorde a la respuesta de la emergencia sanitaria.

La contralora manifestó además que la Alcaldía estaba incumpliendo los términos de reporte de contratación de la página del Secop, información necesaria para la vigilancia ciudadana y el control fiscal; y cuestionó por qué se le dio prelación a contratos de prestación de servicios de profesionales para apoyar las secretarías de despacho por encima de las necesidades de los más pobres, olvidando según ella, la priorización del gasto público, calificando de ‘pasiva’ la actuación de la administración municipal frente a la coyuntura producto de la COVID-19.

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Adicionalmente, en un nuevo pronunciamiento el pasado 27 de abril, Reyes dijo que se “evidenciaba falta de supervisión de la Alcaldía por delegar en sus secretarías la actividad contractual, afectando los principios de publicidad y transparencia, lo que constituye un presunto hallazgo de carácter administrativo con incidencia disciplinaria”.

Yáñez indicó que la contralora hizo un pronunciamiento anticipado, prejuzgando su accionar, y aseguró que a la fecha desconoce la existencia de un proceso de auditoría  previa a cualquier actividad ‘no oficial’ que le permita a Reyes realizar dichas afirmaciones

El mandatario local manifestó que las afirmaciones de Reyes son infundadas al margen de la existencia de un proceso de responsabilidad alguno que ejerza la Contraloría y cuestionó si “los principios de buena fe, presunción de inocencia y debido proceso, y defensa, se garantizarán en los futuros procesos que debe adelantar el ente de control, si desde ya está calificando los comportamientos desarrollados por su administración”

Yáñez señaló además que la contralora cae en una causal impeditiva por “haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación”, según el numeral cuarto del artículo 56 del Código del Procedimiento Penal.

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El alcalde aseguró que las afirmaciones hechas por la contralora sobre el accionar de su administración son la “exteriorización de su opinión”, las cuales a su parecer, difuminan su imparcialidad.

Adicionalmente, Yáñez reitera que la contralora Reyes debe declararse impedida por sus misivas recriminatorias ventiladas a través de medios de comunicación y redes sociales y la falta de rigor con las investigaciones del anterior gobierno.

“Es alarmante su pasividad como custodia de los bienes públicos, respecto a temas como la concesión del espacio público a particulares mediante 25 contratos firmados por la administración pasada, los cuales se celebraron de manera directa y sin ningún tipo de convocatoria, y sin estudios previos, vulnerando los principios de publicidad y transparencia”, sostuvo el alcalde.

Yáñez refutó además la pasividad de Reyes frente a las contrataciones celebradas por el exgerente de la EIS y hoy subcontralor, Francisco Cortes Ramírez. Finalmente recalcó que la contralora, al ser miembro activa de un movimiento político contrario a la administración municipal, hace dudar que su actuar sea imparcial.

Las recusaciones, recurso presentado por el alcalde, son mecanismos de control que garantizan la imparcialidad de los funcionarios en el manejo y desarrollo de los procesos, protegiendo así la majestad de la justicia en las diferentes actuaciones procesales y sobre todo los derechos de los investigados.

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Miércoles, 6 de Mayo de 2020
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