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Cúcuta
Convocatoria para que remisos definan su situación militar
La jornada se llevará a cabo del 25 al 27 de abril en el Distrito Militar N° 35 de Cúcuta. 
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La opinión
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Miércoles, 18 de Abril de 2018

El Ejército realiza una nueva jornada de amnistía para que los ciudadanos en condición de remisos puedan definir su situación militar. 

Desde el 25 y hasta el 27 de abril, a partir de las 7 de la mañana, se iniciará la atención en el Distrito Militar N° 35 de Cúcuta, ubicado en la vía al Pórtico. 

La jornada se realiza para atender a quienes cumplen estas condiciones:  

-Entre 18 y 24 años exentos de ley o inhábiles. 
-Mayores de 24 años. 
-Quienes tengan recibos con multa de remiso o con resolución, que les impone la multa de remiso. 

Para el proceso no se requiere ningún tramitador o intermediario. Debe acudir personalmente y la expedición de la libreta militar tiene un valor de 117.000 pesos. 

¿Qué debe llevar?

-Registro civil de nacimiento. 

-Soporte de inhabilidad o exención si aplica. 

-Acta y diploma del grado de bachiller. 

-Foto 3x4 en formato jpg, fondo azul y en corbata, grabada en un CD. 

-Carpeta cuatro aletas blanca. 

-Dos copias de la cédula de ciudadanía, ampliada al 150%.

Las exoneraciones de ley

Estas aplican para: 

-Hijo único, hombre o mujer. 

-Huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento. 

-Hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.

-Hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos, que siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.

-Hijos de integrantes de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo actos, voluntariamente quieran prestarlo. 

-Clérigos y religiosos de acuerdo con los concordatarios vigentes y los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto. 

-Casados que hagan vida conyugal. 

-Quienes acrediten  unión material de hecho legalmente declarada. 

-Indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior.
 
-Varones colombianos que hayan dejado de tener su componente de sexo masculino en su registro civil. 

-Víctimas del conflicto armado que se encuentran inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).

-Ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación. 

-Ciudadanos objetores de conciencia. 

-Desmovilizados, previa acreditación de la Agencia de Reincorporación Nacional (ARN).

-Padres de familia. 

Además, están inhabilitadas las personas en situación de discapacidad física, psíquica o sensorial permanente, quienes deben contar con el historial clínico que lo demuestre, para que este sea evaluado por el Comité de Aptitud Psicofísico.

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