El Ejército realiza una nueva jornada de amnistía para que los ciudadanos en condición de remisos puedan definir su situación militar.
Desde el 25 y hasta el 27 de abril, a partir de las 7 de la mañana, se iniciará la atención en el Distrito Militar N° 35 de Cúcuta, ubicado en la vía al Pórtico.
La jornada se realiza para atender a quienes cumplen estas condiciones:
-Entre 18 y 24 años exentos de ley o inhábiles.
-Mayores de 24 años.
-Quienes tengan recibos con multa de remiso o con resolución, que les impone la multa de remiso.
Para el proceso no se requiere ningún tramitador o intermediario. Debe acudir personalmente y la expedición de la libreta militar tiene un valor de 117.000 pesos.
¿Qué debe llevar?
-Registro civil de nacimiento.
-Soporte de inhabilidad o exención si aplica.
-Acta y diploma del grado de bachiller.
-Foto 3x4 en formato jpg, fondo azul y en corbata, grabada en un CD.
-Carpeta cuatro aletas blanca.
-Dos copias de la cédula de ciudadanía, ampliada al 150%.
Las exoneraciones de ley
Estas aplican para:
-Hijo único, hombre o mujer.
-Huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
-Hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.
-Hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos, que siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.
-Hijos de integrantes de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo actos, voluntariamente quieran prestarlo.
-Clérigos y religiosos de acuerdo con los concordatarios vigentes y los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.
-Casados que hagan vida conyugal.
-Quienes acrediten unión material de hecho legalmente declarada.
-Indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior.
-Varones colombianos que hayan dejado de tener su componente de sexo masculino en su registro civil.
-Víctimas del conflicto armado que se encuentran inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).
-Ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
-Ciudadanos objetores de conciencia.
-Desmovilizados, previa acreditación de la Agencia de Reincorporación Nacional (ARN).
-Padres de familia.
Además, están inhabilitadas las personas en situación de discapacidad física, psíquica o sensorial permanente, quienes deben contar con el historial clínico que lo demuestre, para que este sea evaluado por el Comité de Aptitud Psicofísico.