Por las elecciones presidenciales que se celebrarán este 27 de mayo, la administración municipal expidió el decreto 0485 del 23 de abril del 2018, en el que se regula la publicidad exterior visual política o propaganda electoral de la que pueden hacer uso los partidos políticos.
La solicitud de uso de publicidad se deberá radicar mínimo 10 días hábiles antes de su instalación, especificando las direcciones y anexando autorización del propietario o copropietarios del inmueble cuando este sea privado.
Vea aquí el decreto decreto-0485-del-23-de-abril-del-2018-ilovepdf-compressed_1.pdf
Lo prohibido
Se prohíbe instalar propaganda en postes de alumbrado público, árboles, monumentos históricos, templos, edificaciones gubernamentales, inmuebles de valor patrimonial, glorietas e intercambiadores viales, obras complementarias, parques, plazas, plazoletas, andenes.
Además, pintar, pegar y sujetar propaganda electoral sobre elementos ornamentales y la instalación de pasacalles en la Avenida Cero, Diagonal Santander y a 100 metros de distancia de la entrada de los puestos de votación.
Permitido
De acuerdo con el decreto por partido político y movimientos con personería jurídica están permitidas como máximo 25 cuñas radiales diarias, cada una de hasta 30 segundos.
La publicación en periódicos y revistas de circulación nacional es de hasta ocho avisos diarios y cuatro de ellos en ediciones locales.
También un máximo de ocho vallas, de área de hasta 48 metros cuadrados, 250 pendones, 20 murales y un hasta 100 pasacalles.
Advertencias
El decreto advierte que los vehículos que transporten publicidad sin autorización de la Secretaría de Tránsito y Transporte tendrán sanciones, así como la publicidad que no cumpla con los requisitos establecidos.