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Curador urbano #2: No hice nada ilegal

La comunidad insiste en que ese tipo de negocio atenta contra la seguridad del vecindario.

Por la licencia que expidió el 17 de junio de 2020 el curador urbano #2, Carlos Martínez Velasco, para que se construyera una estación de servicio en el mismo terreno donde funcionó por años el desaparecido ‘Pueblito Pepsi’, la Procuraduría General de la Nación le abrió una investigación disciplinaria.


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La Opinión conoció que el órgano de control  está verificando la conducta de Martínez, “porque al parecer firmó los permisos para el desarrollo de la obra aun cuando, posiblemente, la licencia aprobada por el servidor no cumple con la norma urbanística establecida por la ley”.  

La comunidad denunció en su momento a través de medios de comunicación su desacuerdo con la demolición total de la edificación anterior y el inició de las obras, puesto que, considera que genera un impacto negativo para el comercio de la zona, a los edificios multifamiliares, colegio (Domingo Savio), la iglesia católica Sagrado Corazón y la Clínica Santa Ana cercanos al territorio.

La estación está ubicada en la avenida Los Libertadores #9-68, una zona residencial del barrio La Riviera.

Cuando se dio inicio a la demolición de las antiguas instalaciones de los negocios del ‘Pueblito Pepsi’ la comunidad, por intermedio de un derecho de petición, solicitó la anulación de la licencia de construcción de la estación de servicio de gasolina.


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Dicho documento  reclamaba el amparo de la integridad y vida de los habitantes de los barrios La Riviera y el Colsag. Al mismo tiempo se  presentó ante el alcalde Jairo Yáñez una petición formal para que se revocara dicha licencia.

El presupuesto estimado para la construcción de la estación de gasolina asciende, según se registró en la licencia de construcción, a 415.504.074 millones de pesos.

Habla el Curador

En diálogo con Martínez, el funcionario dijo que su proceder en la expedición de la mencionada licencia de construcción se ajustó a lo estipulado en el Acuerdo 022 de 2019 (Plan de Ordenamiento Territorial, POT, de Cúcuta.


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Según está consignado en el anexo 3-1 del POT, en los corredores arteriales como en los que está ubicado el proyecto de construcción de la estación de gasolina, entre los usos de suelo principales figura comercio asociado al ramo automotriz (vecinal, zonal y metropolitano).

Martínez explicó que en el anexo 3 -2 del POT  se señalan las actividades que se permiten específicamente en el uso de comercio, dentro de las cuales figuran las estaciones de servicio, que está en la escala metropolitana.

Dijo que frente al mismo POT, en el anexo 3-5, la mencionada estación de servicio también cumple con lo que estipula el uso del suelo, “esto es, que no está colindando con ningún colegio ni con iglesias, es una isla”.


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Martínez dijo que las estaciones de servicio son sitios de distribución minoristas, muy distintas a las plantas de almacenamiento de combustibles, en las que el POT sí fija reglas estrictas para su funcionamiento.


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Lunes, 25 de Julio de 2022
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