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Director del Área Metropolitana apelará sanción de Tránsito

Inspección de Tránsito falló contra Miguel Peñaranda.

Luego de conocer la decisión por la impugnación que hizo Miguel Peñaranda del comparendo que recibió tras ser sorprendido conduciendo en estado de embriaguez, mediante un fallo en su contra por parte del inspector de Tránsito y Transporte Municipal, se conoció que el director del área Metropolitana apelará la decisión a través del recurso en segunda instancia.  

En la resolución del inspector de Tránsito y Transporte Municipal que asumió la audiencia en la que Peñaranda expuso su defensa por el comparendo que recibió el 22 abril, lo declaró contraventor de la norma de tránsito, específicamente la de conducir en estado de embriaguez, bajo un grado 3 de alcoholemia (embriaguez mayor 150 mg de etanol/100 ml).

El funcionario, al ser consultado por La Opinión acerca de este resuelve, solo indicó que “El fallo no está en firme hasta que no termine el proceso. El proceso como todos tiene instancias jurídicas a las cuales se puede como ciudadano de este país acudir. Hasta que termine el proceso no quedará en firme la medida”, dijo. 


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De esa declaración se entiende que el arquitecto hará uso del recurso de apelación en segunda instancia para que la Secretaría de Tránsito decida si ratifica el fallo, ya que en primera instancia no logró una reconsideración de la resolución en su contra.

Si no lo consigue, tendrá aún la alternativa de pedir una revisión del caso ante la Superintendencia de Transporte, explicó Hugo Santiago, coordinador de la Veeduría de Movilidad de Cúcuta. 

La resolución 

De acuerdo a la resolución, el inspector de tránsito declara contraventor a Miguel Peñaranda y le impone una multa de 720 salarios mínimos diarios mensuales legales vigentes que al cálculo equivale a unos $24 millones de pesos, además de la suspensión de la licencia de conducir por el término de 10 años. “Se prohíbe al conductor la actividad de conducir cualquier vehículo automotor durante el tiempo de la suspensión”, dice el fallo. 

Asimismo,  resuelve inmovilizar el vehículo que conducía en grado tres de alcohol, por 10 días hábiles. “Este término ya se encuentra cumplido, por lo cual, ya se realizó la entrega del automotor”. 
También resuelve que tendrá que cumplir 50 horas de servicio comunitario en el lugar que determine el organismo de tránsito. 


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En tres años 

Santiago explicó que conforme a lo que establece la norma de tránsito, el fallo de la inspección está ajustado derecho. Sin embargo, si Peñaranda, de ser declarado infractor, no cancela la multa y no es notificado de mandamiento de pago por parte de la Secretaría de Tránsito para proceder a un coactivo, esta podría prescribir a los tres años. 

Es importante mencionar que según la ley 1696 del 2013, en su artículo quinto establece que por una infracción por alcoholemia no se acepta pago voluntario por parte del infractor, por lo que no hay posibilidad de descuentos en los montos.

“Si el director del área metropolitana solicitó la audiencia fue porque consideró que tenía argumentos para ejercer su defensa y ese es un derecho constitucional que contempla el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia”, agregó.
Cabe recordar que Miguel Peñaranda fue sorprendido la noche del viernes 22 de abril de 2022 conduciendo bajo los efectos del alcohol cuando se movilizaba sobre la avenida Demetrio Mendoza en la glorieta del barrio San Mateo.

Aunque hubo presiones por parte de líderes sociales y actores de la vida social y política de la región, para forzar su salida de la entidad administrativa, la Junta Directiva de Cúcuta ratificó su permanencia en el cargo. 

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Lunes, 5 de Septiembre de 2022
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