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Cúcuta
Ejército desarrolla en Cúcuta convocatoria para remisos del servicio militar
Durante cuatro días, hasta el viernes, se realizará la jornada en el Distrito Militar N° 35.
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Martes, 20 de Marzo de 2018

A partir de este martes, hasta el viernes 23 de marzo, en el Distrito Militar N° 35 de Cúcuta, en la vía El Pórtico, se desarrolla una jornada de amnistía para los jóvenes remisos del servicio militar, con el fin de que resuelvan su situación.

A las 7:00 am arrancó la atención, por parte de un equipo del Comando de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, a los interesados. El ciudadano que haya sido citado a la concentración y que no se haya presentado hasta la fecha queda registrado como remiso por las autoridades.

Quienes vayan a gestionar la libreta militar deben ser mayores de 24 años y tener 117 mil pesos para tramitarla. También quienes tengan entre 18 y 24 años, con exenciones de ley o inhábiles.

Asimismo, deben adjuntar registro civil de nacimiento, soporte de exención de ley (si aplica), una foto 3x4 fondo azul en corbata y grabada en un CD en formato PNG, una carpeta balnca y dos copias de la cédula ampliada al 150%.

¿Quién se pueden beneficia de esta convocatoria?

Los remisos con alguna de las siguientes exenciones de ley: 

a) Hijo único, hombre o mujer. 

b) Huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento. 

c) Hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando éstos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.

d) Hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos, que siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.

e) Los hijos de los integrantes de la Fuerza Pública que hayan fallecido o que los organismos y autoridades médico laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo actos, voluntariamente quieran prestarlo. 

f) Los clérigos y religiosos de acuerdo con los concordatarios vigentes y los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto. 

h) Los casados que hagan vida conyugal. 

i) Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada. 

j) Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior. 

k) Los varones colombianos que hayan dejado de tener su componente de sexo masculino en su registro civil. l) Las víctimas del conflicto armado que se encuentran inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).

m) Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación. 

n) Los ciudadanos objetores de conciencia. 

o) Los desmovilizados, previa acreditación de la Agencia de Reincorporación Nacional (ARN).

Además, las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial permanente, deben tener el historial clínico que lo demuestre para ser evaluado por el Comité de Aptitud Psicofísico. 

Si no sabe que está remiso puede consultarlo en la página web oficial www.libretamilitar.mil.co con su usuario y contraseña. 

Una vez realizado el proceso tiene que acercarse al funcionario de Reclutamiento con el soporte de pago para hacer efectiva la elaboración de su tarjeta militar para dejar resuelta su situación militar.

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