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En Cúcuta hay ambiente para legalizar los urbanismo informales

Hay 240 barrios informales, de los cuales 140 están en tierras de particulares y en otros 70.000 viven comunidades en posesión, pero sin propiedad.

La Alcaldía de Cúcuta se mostró empeñada en atender las reclamaciones hechas por las comunidades de cinco cerros de la ciudad, pero cualquier acción que vaya en esa dirección deberá estar ajustada a lo que ordenan la ley y el Plan de Ordenamiento Territorial (POT).

Los anterior en razón a que estos cerros, entre los que se encuentran Cerro Norte, Cerro La Cruz, Cerro Pasteles, Los Alpes y Cumbre del Norte corresponde a asentamientos informales consolidados en los que primero se debe ejecutar una serie de acciones de tipo técnico que permitan una intervención integral del estado, manifestaron funcionarios de Planeación de Cúcuta.

La Alcaldía expuso que hay aspectos técnicos en estas comunidades dentro de los cuales se destacan el encontrarse por encima de la cota de servicios públicos, topografía, y por las distintas características físicas de estos asentamientos, muchos de los cuales se localizan en suelos afectados por condición de amenaza por fenómenos de remoción en masa.

Este último aspecto, según Planeación  municipal, dificulta a la administración poder intervenir con acciones de saneamiento básico, programas de legalización de barrios subnormales y programas de titulación.

No obstante, muchas de las actuaciones que se vienen dando en el mandato de Jairo Tomás Yáñez Rodríguez obedecen a un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física que se encuentran establecidas en el Plan de Desarrollo Municipal 2020-2023, el cual está articulado al Plan de Ordenamiento Territorial (POT).

El arquitecto Oscar Granados Ramírez, subdirector de Control Físico y Ambiental del Departamento Administrativo de Planeación Municipal (DAPM), precisó con respecto a los citados asentamientos que debido a la complejidad que se presenta en aspectos técnicos y geológicos, se hace necesario adelantar una serie de estudios técnicos a detalle, que tiene por objetivo, entre otros aspectos, reconocer la calidad ecológica y la condición de riesgo de estos cerros que hacen parte del área urbana de la ciudad.

Además, se busca caracterizar estas áreas para prevenir futuras ocupaciones informales y servir de apoyo para la restauración ecológica en esta zona de la ciudad.

Dentro de los programas establecidos y por desarrollar, se prevé realizar estudios técnicos para las zonas que comprenden los cerros que hacen parte del área urbana, identificando los sectores con condición de riesgo medio y alto.

Reveló que el POT contempla el programa denominado Cúcuta caracteriza sus cerros, el cual contempla  acciones que involucra estudios de detalle para identificar las condiciones de riesgo de los cerros. 

Margarita María Contreras Díaz, directora del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, planteó que antes de tomar decisiones de tipo administrativo sobre estas zonas en las que se encuentran los cerros, la Alcaldía debe iniciar los estudios a profundidad para determinar la complejidad que los rodea, y muchos de estos estudios ya están contemplados en el cronograma de proyectos y programas del POT.

Lo que determina el POT

Artículo 49. Suelo de Protección. El parágrafo de este artículo señala que “Las zonas con condiciones de riesgo y las zonas de amenaza alta, harán parte del suelo de protección hasta tanto se realicen los estudios de riesgo o de amenaza de detalle que definan su mitigabilidad o no. Esta acción se debe cumplir a corte de 12 años, iniciando la vigencia durante el periodo de Jairo Yáñez.

Artículo 55. Programa de silvicultura urbana con el que se busca “fortalecer y conformar el conjunto de áreas verdes de uso público existentes en la ciudad, categorizadas o reconocidas como componentes del sistema de espacio público en la planeación urbana y ambiental”.

Artículo 251. La Alcaldía, a través de Planeación Municipal, deberá elaborar en el mediano plazo, los estudios geológicos, geotécnicos y de oferta ambiental que permitan definir los asentamientos rurales concentrados y dispersos localizados en áreas de muy alta, alta y moderada amenaza por movimientos en masa e inundaciones.

Artículo 122. Numeral 3. Cúcuta caracteriza sus cerros. Tiene como objetivo, reconocer la calidad ecológica y la condición de riesgo de los cerros que hacen parte del área urbana de la ciudad.

Hay nueva ley

La nueva ley 2044 del 30 de julio de 2020 le concede unos derechos a las comunidades que residen en los asentamientos informales, pero también unas obligaciones a las alcaldías.

La concejal Carime Rodríguez lidera un proceso en compañía de líderes comunales de la ciudad tendiente a que se ponga en práctica la ley que busca legalizar los asentamientos informales.

Dijo que en diálogo con Planeación Municipal se trabaja en el inventario de los predios que se tienen que legalizar en el municipio.

Dijo que Planeación ya viene haciendo el ejercicio en atención a la ley y de ello hay unas metas trazadas para 2021.

“Vemos bastante receptividad sobre el tema en la alcaldía. Por lo menos tenemos la certeza de que la posición del municipio y del alcalde Yáñez es que sí se va a implementar la ley 2044 en el municipio, y ello irá de la mano con la implementación del catastro multipropoosito en Cúcuta, dijo Rodríguez.

Los compromisos

El dirigente comunal, José Anibal Mojica, quien hace parte de este proceso de jalonar la implementación de esta ley en Cúcuta, reveló que en el municipio hay aproximadamente 240 barrios informales, de los cuales 140 están en tierras de particulares y en otros 70.000 viven comunidades en posesión pero sin propiedad.

Dijo que en estos asentamientos  humanos ilegales y en aquellos barrios donde transcurridos 20, 40 y hasta 60 años las familias aún no cuentan con una escritura que les garantice su propiedad. 

Mojica dijo que se está a la espera de la reglamentación de la ley, mientras tanto, la dirigencia comunal y líderes sociales están buscando que la gente de los barrios de Cúcuta conozca la Ley y se organicen, a fin de poder hacer incidencia y que la administración local avance en este tema para que cuando esté aprobado el Conpes, el municipio pueda ser piloto en la legalización de los predios en Colombia.

La misma Ley define qué es un asentamiento ilegal consolidado y qué es un asentamiento ilegal precario y  allí caben todos los asentamientos de Cúcuta, tanto los que no se han consolidado después de 20 o 40 años como Chapinero, Comuneros, Motilones, como los más nuevos, siempre y cuando tengan más de 10 años en posesión de quien construyó la vivienda o la mejora y que el barrio no sea zona de alto riesgo.

Igualmente le ordena al municipio caracterizar esos bienes, es decir que debe hacer un censo de los predios donde están esos asentamientos urbanos y decir qué condiciones de habitabilidad y técnicas tienen, el estudio jurídico de las tierras, de las escrituras y a quienes pertenecen.

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Jueves, 4 de Febrero de 2021
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