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Extienden vida útil para vehículos de transporte de pasajeros

Aplicará para los vehículos matriculados antes del 31 de diciembre de 2020.

El año pasado, los representantes de las empresas del transporte público colectivo de pasajeros del país, entre esos los de Cúcuta y el área metropolitana les solicitaron al Ministerio de Transporte y a otras entidades a nivel nacional, alargar la vida útil de los automotores, tal y como se había hecho con los vehículos de transporte especial en medio de la pandemia de la COVID-19. 


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Para ese entonces, la coordinadora del Grupo de Regulación del Ministerio de Transporte, María del Pilar Uribe Pontón, les contestó la petición a los representantes del gremio, informando que se encontraba en trámite un proyecto de ley que proponía varios beneficios enfocados a la reactivación económica del sector transporte terrestre de pasajeros, incluido la ampliación de la vida útil para los vehículos de transporte terrestre de pasajeros colectivo, mixto e intermunicipal.

Proyecto que hoy es una realidad, pues a través de la Ley 2198 del 25 de enero de 2022, el Gobierno Nacional dejó en firme que los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto “matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales”. 


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La ley aplicará para los vehículos de las modalidades ya mencionadas que hayan sido matriculados antes del 31 de diciembre de 2020 y/o que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y el 25 de enero de 2022. 

Esta noticia fue bien recibida por las empresas transportadoras beneficiadas, pues, era algo que estaban pidiendo con urgencia, ya que la pandemia ocasionada por la COVID-19 les dejó muchas pérdidas. 

“Estos 4 años de más le permiten en principio al propietario del vehículo ver compensados los días no laborados durante la pandemia, porque esos fueron tiempos complicados”, dijo Miguel Ángel Flórez, gerente de Transontiveros. 


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Para que esta ley pueda ser aplicada, los vehículos deberán estar en óptimas condiciones, situación que se evaluará a través de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes

“La autoridad de transporte y las empresas deberán garantizar un servicio digno a los pasajeros, porque si los vehículos van a funcionar por 4 años más, estos deben tener todos los papeles al día”, agregó Flórez. 

Por su parte, Óscar Quintero, gerente de la empresa Coomicro, indicó que, para su empresa y sus asociados, esta ley es sumamente importante, pues en pandemia, tuvieron pérdidas de aproximadamente 600 millones de pesos. 


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“Tuvimos que dejar la planilla casi que a cero, los asociados estuvieron varios meses sin laborar, luego empezaron, pero solo a media marcha, o sea el 50%. Los asociados quedaron endeudados con créditos que les hicimos para el mantenimiento y reparación de los automotores, entonces fueron unas deudas considerables, pero con esta ley va a ser un alivio tanto para la empresa, como para los asociados”, precisó Quintero. 

Se estima que, alrededor de 1.200 vehículos de la ciudad se beneficien de esta ley. 

Desde el Área Metropolitana de Cúcuta (AMC) informaron que están en el estudio de la ley para determinar cómo y a cuáles vehículos se les va a aplicar.  La Opinión conoció que representantes del AMC se encuentran fuera de la ciudad, pues estarían reunidos con el Ministerio del Transporte tocando este y otros temas que se darán a conocer en los próximos días. 


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Otras disposiciones 

Con la nueva ley,  las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición  y permitir a éstos la devolución de sus aportes al programa periódico de reposición del parque automotor. 


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Los propietarios de los vehículos estarán habilitados para retirar por una única vez hasta el 100%  de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin de garantizar un ingreso mínimo, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición del parque automotor establecida en el artículo anterior.

Asimismo, con esta ley, las empresas habilitadas que estén interesadas en ofrecer nuevas rutas en vías nuevas, para los servicios de pasajeros y mixto sujetos a rutas y horarios, podrán solicitar y obtener el respectivo permiso, a partir de la evaluación que bajo su propio riesgo realicen sobre la existencia de una potencial demanda.

La solicitud deberá como mínimo indicar el origen, destino y recorrido de la ruta a servir, la tipología vehicular, el número de vehículos, las frecuencias y los horarios de prestación del servicio.

 

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"El permiso será otorgado siempre que se verifique la inexistencia de oferta autorizada y solo si la nueva ruta no da lugar a una superposición que genere paralelismo o interferencia total o parcial con alguna ruta previamente autorizada, ni afecta rutas intermedias", explica. 

Con la aprobación de esta ley también quedó suspendida la obligación de cumplimiento de la capacidad transportadora mínima, para todas las empresas que cuenten con una habilitación vigente en los servicios de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, transporte público colectivo y transporte terrestre automotor mixto, por un período de 2 años. 

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