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‘Fallo superior es el que decide parar fotomultas’

Por ahora las fotomultas y los servicios de tránsito continúan vigentes.

La alcaldía de Cúcuta, a juicio de expertos en derecho consultados por La Opinión, ‘no está obligada a cumplir lo imposible’, en referencia a la medida cautelar que emitió el Juzgado Administrativo Tercero de Cúcuta, en la que se ordena al municipio suspender los efectos del acuerdo que dio origen a la concesión de Tránsito.

Se trata de una medida que “no está dentro de la competencia del juez tercero oral,  sino del juez de acción de nulidad, sostiene  la abogada Ana María Ramírez Amado.

Dijo que el juez de la acción popular no puede conocer de demandas que versen sobre la anulación de actos administrativos o de contratos estatales, por consiguiente, el juez tercero oral debió rechazar la pretensión presentada por el exalcalde Donamaris Ramírez.

El auto del juez tercero oral pidió suspender el acuerdo 016 que concedió las facultades al alcalde para proceder con el contrato de concesión; asimismo, el acta de adjudicación del contrato, que ya no surte efecto porque ya se firmó, acotó la abogada; pide además la suspensión de los efectos del contrato de concesión, “pero no especifica cuáles”, añade la profesional del derecho.

Pero pide además a la alcaldía que se garantice la prestación de los servicios de tránsito “sin tener en cuenta el momento actual, es decir, que está vigente la ley de garantías por la campaña política, y así cómo procede a garantizar algo que no puede”, señala la abogada Ramírez.

Concluye esta experta afirmando que una de las causales para decretar las medidas cautelares es que decretarlas sea más grave que no decretarlas, y este es el caso que se da con el auto del juez tercero oral.

La alcaldía presentó la apelación del auto ante el juzgado tercero oral, instancia que hasta ayer no se había pronunciado. No obstante, será el juez jerárquico, es decir, el Tribunal de lo contencioso administrativo de Norte de Santander, el que decida si confirma o rechaza la medida cautelar de suspensión de los efectos del acuerdo que dio origen a las fotomultas.

 Este trámite puede durar entre dos y tres semanas, mientras tanto, las fotomultas y los servicios de tránsito, matrículas de carros y motos, placas y parqueaderos continúan vigentes.

Otra de las fuentes consultadas por La Opinión para hacer claridad a los lectores sobre el auto que emitió el Juez Tercero administrativo de Cúcuta fue la firma de abogados Botello-Ramírez, cuyos representes coinciden también con la abogada Ana María Ramírez Amado, en el sentido de que el juez que emitió el auto de suspensión de las fotomultas no es el competente para esta decisión.

“Si la alcaldía acata la orden se estaría perjudicando un interés general, en el sentido de que la ciudad quedaría sin semaforización, pero, igualmente, los servicios de tránsito como mantenimiento de los semáforos, matrículas, placas, etc, se cancelarían.

Se espera que el Tribunal de lo contencioso administrativo sea el que defina el caso, “porque a la luz jurídica es más grave cumplir que no cumplirlo, habría más perjuicio,  dijeron representantes de Botello-Ramírez en franca alusión al auto que pide la suspensión de las fotomultas y demás servicios de tránsito.

Por su parte, el abogado especialista en derecho administrativo, Alberto Acuña Cordero, hizo claridad en que el auto que emite el juez tercero oral de Cúcuta es una medida cautelar provisional, “no es una decisión de fondo, la cual debe darla el superior jerárquico de este órgano de justicia”.

Explicó que una acción popular comprende de varias etapas: admisión, pacto de cumplimiento, etapa probatoria, etapa de alegatos, y la sentencia. Lo que en este caso se hizo fue la primera parte dentro del procedimiento, que es el auto admisorio .

Esta acció popular comtempla la posibilidad de aplicar medidas cautelares, que buscan una protección anticipada a la decisión de fondo, pero debe probar que existe un gransísimo riesgo de derechos colectivos.

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Desacato y denuncio penal

El exalcalde de Cúcuta, Donamaris Ramírez, autor de la acción popular que fue admitida en el juzgado tercero  administrativo de Cúcuta,  radicó ayer ante este órgano de justicia un incidente de desacato contra el alcalde de Cúcuta por no acatar la decisión de suspender las fotomultas.

Considera Ramírez que los fallos de la justicia deben respetarse.

“Hay una negativa a cumplir el fallo no obstante haber sido notificados el pasado 26 de septiembre”, dijo Ramírez en el incidente de desacato.

De la misma manera, Ramírez interpuso también denuncio penal en la Fiscalía General de la Nación contra el alcalde César Omar Rojas; el secretario de Tránsito de Cúcuta, Rodolfo Torres, y Luis Eduardo Cáceres, representante del consorcio Servicios de Tránsito y Movilidad Cúcuta, por presuntamente haber incurrido en el delito de fraude  a resolución judicial.

Ramírez señala ante el ente de justicia que tanto la alcaldía como el citado consorcio fueron notificados  del auto admisorio y se les corrió traslado de la solicitud de la medidacautelar, no obstante no han acatado la orden, emitiendo manifestaciones públicas de no dar cumplimiento a la resolución judicial.

“Las conductas de los denunciados abiertamente encuadra en el tipo penal de fraude a resolución judicial, lo cual lo hacen con el fin de continuar la ejecución del contrato de concesión 2465 del 06 de diciembre de 2017”, señala un aparte de la copia de la demanda.

A pesar de conocer la notificación del auto que ordena suspender los efectos de las fotomultas, ellos(alcalde y el representante del consorcio a cargo d ela concesión) se abstuvcieron de cumplirla, dijo Ramírez.

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Lunes, 7 de Octubre de 2019
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