La Opinión
Suscríbete
Elecciones 2023 Elecciones 2023 mobile
Cúcuta
Juzgado revocó medida cautelar contra fotomultas en Cúcuta
La solicitud no cumplía con lo necesario, desde el punto de vista jurídico.
Image
La opinión
La Opinión
Viernes, 25 de Octubre de 2019

El Juzgado Tercero Administrativo Oral de Cúcuta accedió a revocar la medida cautelar que se había impuesto a la Alcaldía de Cúcuta y al consorcio Servicios de Tránsito y Movilidad de Cúcuta, que suspendía los efectos del contrato de concesión y los servicios de Tránsito, incluidas las fotomultas.

Eso quiere decir, que estos servicios que viene prestando dicho consorcio, consagrados en el contrato de concesión, como son matrículas, tarjetas de propiedad, traspasos, licencias, así como el del manejo y control de las fotodetecciones, continúan vigentes, dejando sin piso jurídico la solicitud que había presentado ante este despacho judicial el exalcalde Donamaris Ramírez.

Le puede interesar ¿Por qué no han suspendido las fotomultas?

El auto emitido este jueves es claro y contundente al revocar el artículo segundo del auto proferido el pasado 26 de septiembre que decretaba la suspensión provisional de los efectos del contrato de concesión suscrito entre el municipio y el consorcio Servicios de Tránsito y Movilidad de Cúcuta.

El auto también decreta el levantamiento la medida cautelar.

De esta manera, el despacho judicial concede también ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria por la Alcaldía.

Una de las consideraciones que tuvo en cuenta  el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Cúcuta para decretar la revocatoria de la sanción provisional impuesta al contrato de concesión es que la solicitud de medidas cautelares formuladas por el actor popular no cumplía con lo establecido en el artículo 231 de la ley 1437 de 2011 el cual dispone que para la procedencia de las mismas deberán acreditarse, entre otros requisitos, que la solicitud esté razonablemente fundada en derecho.

“En ese orden de ideas, al existir una expresa prohibición legal para anular un contrato de concesión por la causal del numeral 4o del artículo 44 de la Ley 80 debe concluirse que la suspensión de los mismos también estará proscrita cuando se funden en los mismos 'supuestos planteados en la norma precitada; pues es claro que a la luz de la sana crítica, el espíritu del parágrafo 2o desarticulo 30 de la Ley 105 de 1993 es el de evitar parálisis en la prestación de servicios públicos objeto de concesión cuando se haya declarado la nulidad de los actos previos”, señala un aparte de la providencia.

Le además Apelación a fallo de fotomultas se hizo efectiva

El auto precisa que los efectos de esta decisión sólo afectan al literal d) del artículo segundo del auto en cita, pues para la judicatura es claro que no se han desvirtuado los argumentos que llevaron a concluir la posible existencia de irregularidades en el trámite de expedición del Acuerdo Municipal N° 016 de 2017, así como del proceso precontractual SAMC-007-2017, ‘los cuales afectarían gravemente derechos e intereses colectivos, motivo por el cual las demás decisiones adoptadas en la providencia objeto de este recurso permanecen incólumes’.

Teniendo en cuenta que el recurrente solicitó la revocatoria de la totalidad de las medidas cautelares decretadas por el despacho el pasado 26 de septiembre, se concederá ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria frente a las decisiones que no fueron objeto de revocatoria.

“Apagaré las fotomultas”

En reacción a la decisión del juzgado, el exalcalde y candidato a la Alcaldía, Donamaris Ramírez anunció que si es elegido, en su primer acto de gobierno, luego de posesionarse, acabará las fotomultas y la  concesión de tránsito de Cúcuta.

“Porque los contratos de concesión contienen y este contrato la tiene, una cláusula exorbitante de caducidad, eso me permitirá como alcalde adoptar la decisión inmediata de acabar las fotomultas y terminar unilateralmente ese contrato leonino para la ciudad, sin necesidad de ningún fallo de ningún juez”, explicó Donamaris Ramírez.

Advirtió que la apelación de la “alcaldía títere de Ramiro Suarez y del consorcio, todavía no se ha resuelto, pues queda en espera de la decisión del Tribunal Administrativo”.

En concepto del demandante, los argumentos de la acción popular siguen en firme: “Lo que encontró el juez fue que esa concesión se hizo por fuera de la ley, porque el alcalde no tenía facultades para hacerla, porque el acuerdo que lo autorizaba estaba vencido”.  

Temas del Día