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Cúcuta
La internación, un debate necesario
Con el cierre de la frontera los vehículos quedaron atrapados en Cúcuta.
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Domingo, 23 de Diciembre de 2018

La internación de vehículos de matrícula venezolana que circulan en Cúcuta y el Norte de Santander, no es un capricho; es un procedimiento absolutamente necesario porque esos vehículos no tienen registrados sus datos ni los de sus propietarios en ningún organismo de tránsito colombiano, tal como lo exige la Ley 769 de 2002. En consecuencia, transitan como si no tuvieran placas facilitando, en muchos casos, el accionar delictivo y limitando la acción de las autoridades.

Acá, pese a lo necesaria que es, la internación no se ha podido realizar porque el gobierno nacional con la expedición del Decreto 2229/2017, la volvió un imposible.

Veamos porqué:
 

*El art. 85 de la Ley 633/2000 modificó parcialmente el art. 24 de la Ley 191/1995, estableciendo que las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo (UEDF) expedirían la autorización de internación de vehículos y que ésa  internación causaría anual y totalmente a su favor el impuesto de vehículos de que trata la Ley 488 /1998, con la tabla de avalúos que fijaría MinTransporte. 

*El Decreto que reglamentaba la internación de vehículos en 2015 era el 400/2005, que en su artículo  2º  establecía que la solicitud de internación temporal debía hacerse antes de que el vehículo ingresara al territorio nacional, y que el interesado debía presentar ante el Alcalde del municipio en cuya jurisdicción se encuentra la UEDF, entre otros requisitos, la certificación expedida por la autoridad competente del país vecino, en la que conste la legalidad de la matrícula del bien que se pretende internar.

Esos dos requisitos son incumplibles porque con el cierre de la frontera los vehículos quedaron atrapados en Cúcuta y es imposible sacarlos del país, razón por la que las autoridades venezolanas, sin ver los vehículos, no van a expedir ninguna certificación sobre la originalidad de sus títulos, y en el evento de que aceptaran hacerlo, quedaríamos en manos de las arbitrariedades que ya les conocemos cuando de trámites con colombianos se trata. 

Así las cosas, los vehículos venezolanos que circulan en Cúcuta, quedaron en una situación de ilegalidad que es necesario regularizar, por lo cual, es indispensable que el gobierno nacional modifique mientras dure cerrada la frontera con Venezuela, el artículo 2 del Decreto 400/2005, suprimiendo los dos apartes que generan el inconveniente. Pero en lugar de hacerle esa modificación sencilla al 400/2005, el gobierno decidió expedir el Decreto 2229/2017, que además de inconstitucional e ilegal, terminó enredando las cosas a tal punto que al mismo gobierno le tocó posponer su entrada en vigencia, dejándole el problema al actual gobierno que ya anunció su “suspensión”.

*El 2229/2017, es inconstitucional e ilegal porque su artículo 2.3.11.2.3 dispone que los vehículos internados no podrán ser comercializados, donados, arrendados o entregados en comodato y su propiedad no podrá ser transferida, lo que en la práctica se traduce en que, si el propietario de un vehículo internado muere, con él también muere su carro porque en Colombia la sucesión por causa de muerte es uno de los modos de transferir el dominio. No obstante, el 2229, obligaría al juez o al notario que conozca de la sucesión, a excluir el vehículo internado del inventario de bienes del fallecido, contrariando la Constitución Política (C. P.) que en su art. 58 establece que en Colombia hay propiedad privada y que ella no podrá ser vulnerada por leyes posteriores, y menos por un acto administrativo como es el Decreto 2229.

*El artículo 669 del Código Civil define el dominio como el derecho que tiene el propietario de una cosa para usar, gozar y hasta abusar de ella, pero el 2229 también lo sacó del marco legal.

*El parágrafo 1 del artículo 2.3.11.2.2 del 2229 dice que de acuerdo con la Ley 633 de 2002 se deberá cancelar el impuesto ante la Secretaría de Tránsito del departamento donde esté ubicada la UEDF.

Cabe aclarar, que la ley que rige la materia es la 633/2000, que establece que la internación causa en su totalidad a favor de las UEDF el impuesto de vehículos de que trata la Ley 488/1998; de tal suerte, que es ilegal disponer que sea el departamento el que recaude esos dineros, e induce al error al gobernador, quien, si los recauda, podría quedar incurso en un peculado por apropiación al recibir dineros que por ministerio de ley no le corresponden; y al alcalde por: a) peculado en beneficio de terceros por permitir que los recursos que por ley le están asignados al municipio, vayan al tesoro de otra entidad; y b) por prevaricato por acción, ya que con la autorización de internación que expida, estaría permitiendo que los recursos que le corresponden a Cúcuta, fueran consignados a favor del Departamento.

Otros argumentos jurídicos

Sobre esto, cabe mencionar que el artículo 91 de la C. P., no exime de responsabilidad al servidor público que ejecuta un mandato superior que está en contra de un precepto constitucional. En consecuencia, la presunción de legalidad NO puede estar por encima del artículo 91, y de persistir el gobierno nacional en la ejecución del 2229, el alcalde deberá plantear la excepción de inconstitucionalidad.

Y como si lo anterior no fuera suficiente, el primero de los considerandos del 2229 dice que el artículo 24 de la Ley 191/1995 faculta al gobierno nacional para autorizar la internación temporal de vehículos, lo cual fue cierto, pero ya no lo es porque ese artículo fue derogado por el 85 de la Ley 633/2000 en lo referente a la autorización. Sobre este particular, la Ley 678 de 2001 dice que la conducta del agente del Estado es dolosa cuando expide un acto administrativo con vicios en su motivación por inexistencia de la norma que le sirve de fundamento.      

Finalmente, es de anotar que al expedir el 2229/2017, el presidente excedió su potestad reglamentaria ya que en lugar de reglamentar la internación de vehículos de matrícula extranjera, terminó expidiendo un “estatuto” con el que modificó la C. P., y  derogó leyes, quebrando el régimen de la propiedad privada en Colombia. 

*Por: Manuel Guillermo Cabrera - Abogado, exalcalde, asesor político, pertenece al Partido Verde. 

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