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Cúcuta
Prohibida la pólvora en Cúcuta y su área metropolitana
Para este diciembre, la meta es cero niños quemados. 
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Jueves, 22 de Noviembre de 2018

La temporada decembrina del año pasado dejó a las autoridades locales satisfechas con la labor realizada en cuanto a la prohibición del uso de los juegos pirotécnicos en Cúcuta y su Área Metropolitana, pues ningún menor de edad resultó quemado por manipular artefactos explosivos. 

Sin embargo, seis adultos sí resultaron con lesiones por quemar pólvora: dos en Cúcuta, uno en Villa del Rosario y los demás en  Ocaña, Puerto Santander y Ábrego.

Para este año, la meta es continuar con cero quemados en diciembre en la ciudad y por eso el alcalde César Rojas mantuvo vigente el decreto 0755 del 30 de noviembre de 2017,en el que se prohíbe el uso, manipulación, fabricación, quema, almacenamiento, venta, distribución y transporte de pólvora, fuegos artificiales, explosivos y detonantes en el área urbana y rural del municipio.

El no cumplimiento de esta prohibición dará lugar a la aplicación de una sanción pecuniaria de 2 a 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes, así como el decomiso de los artículos de pólvora, pirotécnicos o fuegos artificiales.

El acto administrativo también prohíbe las ventas ambulantes o estacionarias de pólvora o cualquier elemento de fuego en la ciudad. Los artículos que la Policía incaute serán puestos a disposición de los Inspectores, Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cúcuta y Personería Municipal para su posterior destrucción.

De igual forma, el decreto establece que a los menores de edad que infrinjan la norma se les decomisará el producto y serán puestos a disposición de un defensor de familia, que determinará las medidas de protección a adoptar.

A esta prohibición se unieron los alcaldes de Los Patios, Diego González; Villa del Rosario, Pepe Ruiz, y El Zulia, Elkin Caballero. 

Permiso especial

Se exceptúa cuando se trate de espectáculos pirotécnicos para demostraciones públicas y/o eventos especiales de interés general, los cuales deberán ser manejados por personal técnico e idóneo y cumplir con los requisitos exigidos por la ley 670 de 2001. La solicitud para el desarrollo de la actividad deberá presentarse ante la Secretaría de Gobierno.

Establecimientos serán cerrados

Los establecimientos donde se expenda, distribuya y comercialice pólvora, serán cerrados de inmediato con medida policiva, hasta por el término de siete días sin perjuicio a las demás sanciones de que puedan ser objeto de acuerdo con el Código Nacional de Policía.

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