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Revocan caducidad del contrato de la escombrera

El alcalde de Cúcuta, Jairo Yáñez, dijo que se omitieron normas de estricto cumplimiento consagradas en la Ley 80 de Contratación.

Lo que se veía venir, sucedió. El alcalde de Cúcuta, Jairo Yáñez, anunció el miércoles la revocatoria directa de la caducidad del contrato de la Escombrera Municipal, producida en diciembre pasado por orden expresa del exsecretario de Planeación municipal, Jorge Omar Gandolfo.

Se trata de un deber constitucional que no se podía dejar pasar por alto, debido a que en el acto que culminó con la caducidad del citado contrato de concesión se omitieron (por parte de Gandolfo) normas de estricto cumplimiento consagradas en la Ley 80 de Contratación, dijo Yáñez.

Uno de los argumentos expuesto por el exsecretario de Planeación para tomar tal decisión fue que el contratista, Fundación Salvemos el Medio Ambiente, Funambiente, había incumplido sus obligaciones contractuales en la adquisición del predio donde funciona la escombrera, así como otras de carácter ambiental, lo que significaba que la prestación del servicio estaba en riesgo.

Yáñez dijo que para esta declaratoria de caducidad, la administración anterior no tuvo en cuenta elaborar un plan de contingencia para la disposición final de los escombros de la construcción y las que se producen en los hogares cucuteños.

Al no existir en el municipio otro lugar autorizado para la disposición de residuos de construcción y demolición, distinto al operado por Funambiente, se ocasionó un perjuicio para la ciudad, en tanto a que el material de escombros se estaba disponiendo de manera desordenada en el espacio público en distintos sitios, sin control alguno, señaló el mandatario.

Esta grave situación fue recibida de esta manera, y en ese desorden, por nuestra administración el pasado 1 de enero, agregó Yáñez.

Dijo que esto llevó a la dirección administrativa de Planeación a expedir la resolución 004 del 25 de febrero, en la que se resuelve revocar, de manera directa, la resolución 0061 del 12 de diciembre de 2019, por medio de la cual se declaró la caducidad del contrato pactado a 25 años y del cual aún restan por cumplir 10.

Para la actual alcaldía los incumplimientos esbozados por Gandolfo para llevar a cabo la caducidad del contrato no eran suficientes para tomar tal decisión. Se debió acudir a otros recursos distintos a la caducidad, lo que conllevó a la violación del debido proceso (a Funambiente), dijo el abogado asesor de la administración, Martín Santos.

Para este profesional del derecho no estaban dadas las condiciones que demanda la ley para proceder con la caducidad del contrato, esto es, que el incumplimiento del contrato afectara de manera grave la prestación del servicio, hecho que no se presentaba el año pasado cuando se tomó la decisión por parte del exsecretario de Planeación.

Funambiente había solicitado en enero pasado al alcaldía la revocatoria directa del acto administrativo emitido por Gandolfo, hecho que ayer se configuró.

Yáñez dijo que la administración tiene ya listo un plan para hacer seguimiento a la ejecución del contrato en los años que quedan de su plazo.

Precisó que como hay evidentes pruebas de que se violó la ley por parte del exsecretario de Planeación, la administración procedió a poner en manos de la Procuraduría y la Fiscalía el caso.

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En otra decisión dada a conocer ayer, Yáñez anunció la terminación unilateral del contrato de interventoría suscrito el año pasado por el exsecretario de planeación, Jorge Omar Gandolfo, con la Sociedad Auditorías e Interventorías Ambientales y de Servicios Públicos S.A.S. (Audimon S.A.S).

El contrato a 6 años estipulaba un pago mensual de 140 millones de pesos, lo que significa que al final, los ciudadanos terminaban pagando 10.080 millones de pesos, dado que estaba cargado a la tarifa del aseo.

Tras la liquidación unilateral, también se remitieron copias del acto administrativo a la Fiscalía Seccional de Cúcuta - Unidad de Delitos contra la Administración Pública, y a la Procuraduría Provincial de Cúcuta,  para que ejerzan el control acorde a su competencia, teniendo en cuenta que se vislumbran hechos que evidentemente violan la ley penal y disciplinaria y el estatuto de contratación estatal, dijo Yáñez.

Al revisar detenidamente el contrato se encontró que el financiamiento de la interventoría era vía tarifa, circunstancia que afecta a los usuarios del servicio público de aseo al estar en contra de las disposiciones establecidas en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, expresó Yáñez.

En el procedimiento contractual llevado a cabo por Gandolfo se violó la expresa prohibición legal contenida en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, incurriendo en la causal de nulidad absoluta consagrada en el numeral 2 del artículo 44 de la Ley 80 de 1993.

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Miércoles, 4 de Marzo de 2020
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