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Sancionan a la UFPS por no atender al sindicato de trabajadores

Tendrán que pagar millonaria multa.

A través de la resolución N°0063 del 27 de febrero de 2023, emitida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social adscrita al grupo de Resolución de Conflictos-Conciliación de la dirección territorial de Norte de Santander, se conoció que la Universidad Francisco de Paula Santander (UFPS) fue sancionada y multada porque, al parecer, eludió atender el pliego de peticiones presentado el año pasado por el Sindicato de Trabajadores y Empleados Universitarios de Colombia – Subdirectiva UFPS (Sintraunicol).


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La decisión se produjo tras la denuncia formal y legal que hicieron para la Convención Colectiva de Trabajo (CCT) suscrita entre ambas partes en el periodo 2010-2012 y la cual estaba vigente hasta el 30 de junio del 2022. 

El documento señala que la institución de educación superior tendrá que pagar una multa equivalente a $1.914 millones, los cuales deberán ser consignados al Fondo para el Fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo y la Seguridad Social (Fivicot). 

La Universidad Francisco de Paula Santander con motivo de la presentación del pliego de peticiones que le hizo la organización sindical Sintraunicol- Subdirectiva UFPS, el día 30 de junio de 2022, a través de escrito radicado bajo el número 3911 de igual fecha, presuntamente vulneró los términos que establece el numeral 1 del artículo 433 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), para dar inicio a las conversaciones en la etapa de arreglo directo para la negociación, reseña el documento. 


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¿Qué es una CCT?

La CCT se constituye como un acuerdo de voluntades entre los trabajadores y sus empleadores mediante la cual se fijan las condiciones que regirán durante su relación laboral.

En este sentido, de acuerdo con la sentencia 1050-01 de la Corte Constitucional de Colombia, la denuncia de la Convención Colectiva de Trabajo es definida por ley como la manifestación escrita, procedente de cualquiera de las partes o de ambas, que expresa la voluntad de dar por terminada la Convención Colectiva de Trabajo. 

Formulada así la denuncia de la CCT, el artículo 479 del CST precisa que esta continuará vigente hasta tanto se firme una nueva convención.


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La citada resolución detalla que Sintraunicol dio inicio al “conflicto colectivo” mediante la presentación de un pliego de peticiones que se esperaba fuera recibido por la rectoría de la universidad, a fin de instalar una mesa de negociación con los trabajadores oficiales, situación que nunca ocurrió. 

Universidad Francisco de Paula Santander. / Foto: Cortesía / La Opinión

 

¿En qué fundamentan la sanción y la multa?

La resolución menciona que de acuerdo con el artículo 433 del Código Sustantivo del Trabajo el empleador o su representante están en la obligación de recibir a los delegados de los trabajadores dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación oportuna del pliego de peticiones para iniciar conversaciones. Si la persona a quién se presentare el pliego considerare que no está autorizada para resolver sobre él debe hacerse autorizar o dar traslado al empleador dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación del pliego, avisándolo así a los trabajadores. “En todo caso, la iniciación de las conversaciones en la etapa de arreglo directo no puede diferirse por más de cinco (5) días hábiles a partir de la presentación del pliego”.


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El documento precisa que, aunque la UFPS solicitó la nulidad de dicho proceso, las pruebas presentadas no surtieron efecto, argumentando que la institución “vulneró gravemente el derecho de negociación colectiva, al desconocer la garantía ofrecida por el Constituyente a las organizaciones sindicales, en el caso que nos ocupa, Sintraunicol, resultando frustradas sus posibilidades de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores oficiales de la UFPS”. 

Además, señalan que la UFPS les negó la posibilidad a los integrantes del sindicato de solucionar sus diferencias a través de una declaratoria de huelga o de acudir ante un Tribunal Administrativo, ya que, para llegar a estos mecanismos de solución de controversias, es necesario haber agotado la etapa de arreglo directo. 

Para imponer la multa, el inspector de trabajo y seguridad social se fundamentó en el numeral segundo del artículo 433 del CST, el cual señala que “el empleador que se niegue o eluda iniciar las conversaciones de arreglo directo dentro del término señalado será sancionado por las autoridades del trabajo con multas equivalentes al monto de cinco (5) a diez (10) veces el salario mínimo mensual más alto por cada día de mora”.

Y en consideración con los hechos, el inspector fue claro en afirmar que hasta la emisión de la presente resolución ya habían transcurrido 165 días de mora sin iniciar dichas conversaciones y, por ende, tendrán que pagar la multa. 


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La Opinión intentó comunicarse con Sintraunicol y las directivas de la UFPS para dar claridad sobre los hechos, pero al cierre de esta edición no se obtuvo respuesta.  

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