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Cúcuta
Si me eligen alcalde, tumbo el 1 de enero las fotomultas: Donamaris Ramírez
El exmandatario local enfatizó que declarará nulo el contrato “con demanda o sin demanda, con fallo o sin fallo” judicial.
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Sábado, 26 de Octubre de 2019

El exalcalde y candidato a la Alcaldía de Cúcuta, Donamaris Ramírez, salió este viernes al paso del fallo que revocó uno de los cuatro numerales que estaban con medida cautelar, correspondientes al auto del Juzgado Tercero Oral Administrativo de Cúcuta.

Al referirse a la revocatoria de los efectos de la concesión y servicios de tránsito, incluidas las fotomultas, Ramírez expresó que el fallo del juez fue claro en señalar que la medida cautelar aún está viva para tres de los numerales, como son los relacionados con el trámite de expedición del Acuerdo Municipal N° 016 de 2017, así como del proceso precontractual SAMC-007-2017 ‘los cuales afectarían gravemente derechos e intereses colectivos, y la suspensión provisional de los efectos de la Resolución N° 0883 del 05 de diciembre de 2017 proferida por la Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta’.

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Para la judicatura es claro que no se han desvirtuado los argumentos que llevaron a concluir la posible existencia de irregularidades, motivo por el cual las demás decisiones adoptadas en la providencia objeto de este recurso permanecen incólumes”, dijo Ramírez.

Agregó que aunque el juez concedió el recurso de apelación a la Alcaldía, le corresponde ahora al Tribunal Administrativo de Norte de Santander dar un veredicto final.

Los literales A, B y C que se mantienen con medida cautelar hacen alusión que el alcalde César Rojas firmó el contrato de concesión cuando la autorización del Concejo para hacerlo se encontraba vencida.

En este sentido, Ramírez anunció que en la eventualidad de salir electo alcalde este domingo, el primer acto que lleve a la realidad cuando se posesione el próximo 1 de enero es hacer uso de la cláusula exorbitante que tiene el mismo contrato, “con lo cual lo declararé nulo, pase lo que pase, con demanda o sin demanda, con fallo o sin fallo”.

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Insistió en que los contratos de concesión contienen la citada cláusula exorbitante de caducidad, “que me permitirá como alcalde adoptar la decisión inmediata de acabar las fotomultas y terminar unilateralmente el contrato, y eso es precisamente lo que yo voy a hacer el primer día de gobierno”.

Según Donamaris Ramírez, el artículo 18 de la Ley 80 de 1993 establece las características de la caducidad, y advierte que se trata de un poder establecido en favor de la administración, que sólo procede en caso de incumplimiento de las obligaciones del contratista. En este sentido, los hechos constitutivos de incumplimiento del contratista deben circunscribirse al contrato, es decir, que son las obligaciones derivadas del negocio jurídico las que determinan si éste ha cumplido o no. No obstante, ese incumplimiento debe ser de tal magnitud que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que conduce a su paralización.

Según el Juzgado Tercero Oral Administrativo de Cúcuta,  la medida cautelar solo se levantó para los efectos que se mantenían suspendidos de la concesión de Tránsito, entre ellos los servicios de tránsito y las fotomultas, los cuales continúan vivos.

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