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Cúcuta
Vence el plazo para realizar la renovación técnico-mecánica en Cúcuta
A partir de hoy, las autoridades del país podrán exigir dicho documento en las carreteras del territorio nacional.
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Jueves, 2 de Julio de 2020

Por medio del decreto 768 del 30 de mayo expedido por el Ministerio del Transporte, se adoptaron nuevas medidas sobre la prestación del servicio público de transporte en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, que empezaron a regir a partir del 1 de junio.

Entre los lineamientos, se autorizaba la reapertura de varios centros de diagnóstico automotriz y se dio plazo a los ciudadanos que tienen vencido el certificado de la revisión técnico-mecánica y que por el aislamiento preventivo obligatorio no la han podido renovar.

"Para los documentos de tránsito, incluyendo la licencia de conducción y el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, cuya vigencia expire, se entenderán prorrogados automáticamente durante el tiempo que duren suspendidos los referidos Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, y hasta un mes después de finalizada esta medida”, enfatiza el decreto 768 del 30 de mayo de 2020.

Por esta razón, a partir del 1 de Julio, las autoridades del país podrán exigir dicho documento en las carreteras del territorio nacional, además de aplicar multas e inmovilizar los vehículos en los casos que señala el Código Nacional de tránsito.

 

¿Quiénes deben realizar la revisión técnico-mecánica?

El Decreto 019 de 2012 del Código Nacional de Tránsito señala: "Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes a motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6) año contado a partir de la fecha de su matrícula, luego anualmente. Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula, luego anualmente. Los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresan temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes".

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