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¿Delegados de las barras bravas deben tener voz y voto en Comisión de Fútbol?
La Comisión fue creada con el propósito de implementar un conjunto de políticas, planes y programas orientados a mantener la seguridad y la sana convivencia durante la practica de fútbol en los escenarios deportivos.
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Colprensa
Colprensa
Martes, 6 de Abril de 2021

La Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Futbol, que tiene como objetivo ser un organismo asesor del Gobierno Nacional, tiene una demanda contra uno de sus artículos, porque consideran falta de igualdad que los delegados de las barras bravas asistan a reuniones con voz, pero sin voto.

No obstante, lo que reclaman los autores de la demanda, que reposa en el despacho del magistrado de la Corte Constitucional Luis Fernando Reyes, es que se declare la exequibilidad condicionada de las expresiones “de acuerdo con las necesidades establecidas por la Comisión Nacional actuarán en calidad de invitados, con voz pero sin voto, un delegado de las barras organizadas existentes en el país, conforme al procedimiento de elección que se establezca en el reglamento”.

Los demandantes consideraron que existe una violación al artículo 40 de la Constitución, en el que sostiene que el voto es fundamental para la democracia participativa, pues se trata de un mecanismo principal para garantizar la conformación, el ejercicio y el control del poder político, y sin el cual se desnaturaliza el régimen democrático.

En sus propias palabras, los demandantes dijeron que “la finalidad de una democracia participativa es conceder al ciudadano la certeza de que no será excluido de los debates, el análisis, ni de la resolución de los factores que inciden en su vida diaria, ni tampoco de los procesos políticos que comprometen el futuro colectivo”.

En esta misma línea, los demandantes consideran que el voto es la forma en que la ciudadanía toma decisiones de manera directa o indirecta, por lo que no permitirlo en el contexto específico de las decisiones que adopte la Comisión de Fútbol, vulnera el derecho a la participación ciudadana de los miembros de las barras del país, dado que a su juicio, desdibuja la participación real y efectiva que se debe garantizar en un Estado Social de Derecho.

El magistrado Reyes analiza no solo los argumentos de la demanda, sino también conceptos emitidos por parte de la Procuraduría, las Alcaldías de Cali y Santa Marta, la Policía Nacional y el Ministerio de Deporte.  

La Procuraduría

Por su parte, el concepto emitido en cabeza del exprocurador Fernando Carrillo aclara que la participación del representante de las barras se ve materializada en el derecho a voz que le otorga la ley, dado que fungen como invitados, según las necesidades de la Comisión, lo que implica que pueden intervenir y participar, sin perjuicio de que la toma de decisiones esté en cabeza de las autoridades que actúan como integrantes principales de la organización en tanto servidores públicos y principales actores del diseño de políticas públicas sectoriales.

Bajo ese entendido, para el Ministerio Público, lo anterior supone una colaboración armónica entre integrantes e invitados para la realización de sus fines. “La participación con voz, pero sin voto evidencia que los invitados no cumplen funciones administrativas, pero consiste en presentar las opiniones de quienes son portavoces de las necesidades de la comunidad que se pretende beneficiar con las decisiones que se adoptan al interior de la Comisión”.

De ahí que el Ministerio Público considere que el alto tribunal debe declarar la exequibilidad de la norma en su totalidad.  

Alcaldía de Cali

Una postura similar tiene la Alcaldía de Cali, que también remitió su concepto al despacho de Reyes y en el mismo plasmó que no se evidencia una vulneración a la igualdad como lo afirman los demandantes, dado que es claro que es un deber ciudadano hacer una clara manifestación de la libertad de expresión orientado a permitir la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político, y en razón del cual un ciudadano puede elegir, ser elegido y tomar parte en las formas de participación democrática mencionadas anteriormente.

“En este sentido, no es plausible asignar tales facultades a los miembros que hacen parte de la Comisión, en calidad de invitados, tal como ocurre con los representantes y delegados de los equipos deportivos de futbol conocidos como barras bravas. Lo anterior, teniendo en cuenta que corresponde al legislador hacer uso de las facultades constitucionales que le han sido atribuidas, y con fundamento en las cuales le es plausible atribuir dichas competencias administrativas a los diferentes Ministerios”, reposa en el documento.

Alcaldía Santa Marta

Por su parte, la Alcaldía de Santa Marta se sumó a las posturas iniciales reiterando que si bien existen mecanismos de participación para solventar la grave crisis de violencia en el fútbol como lo es la Ley 1270 de 2009, esto no puede socavar la prohibición de un particular de ejercer funciones decisorias a través del voto, respecto a políticas públicas nacionales y territoriales que comportan la intención de mantener el orden y la convivencia.

“No es posible predicar que el legislador le dio un trato diferenciado a los delegados de las barras organizadas, en cuanto este presupuesto sólo sería predicable, si se le hubiera dado la calidad de miembros, y que en consecuencia, a diferencia de los demás se determinara que tenía voz pero no voto. Sin embargo, bajo la concepción de invitados, al igual de los demás que ostentan dicha calidad en las Comisiones, estos están facultados para participar y exponer sus puntos de interés, más no para decidir”, dice le documento.

MinDeporte

El Ministerio del Deporte, en un documento de más de 10 páginas consideraron que “no estamos ante una vulneración del derecho a la participación política ni ante una violación del derecho a la igualdad”.

La cartera explicó que la creación de la Comisión se creó con el propósito de enfrentar la crisis de orden público que sobrevino con el fenómeno de las barras bravas, así como también proteger la seguridad pública, el derecho al deporte y a la recreación a la paz y a la convivencia de las mayorías que integran este encuentro.

Consideraron que las medidas de la Comisión son proporcionales para garantizar la seguridad pública con ocasión de los eventos deportivos, dado que así como es efectiva, los delegados de los barristas pueden participar de las sesiones de la organización como invitados y ser escuchados por los miembros permanentes de la mismo.

Por esto, la cartera consideró que la Corte no vulneraría el derecho a la participación política, ni el derecho a la igualdad, sino que, contrario a esto, garantizaría un modelo de protección superior de protección del derecho al deporte y la recreación, la libre empresa, la paz, la educación y el desarrollo de la personalidad y en general permitiría garantizar efectivamente la seguridad pública con ocasión de la práctica de eventos deportivos.

Policía Nacional

La Policía, por su parte, consideró que la intervención con voz pero sin voto, es importante para la Comisión dado que tienen el mismo nivel que altos delegados de entes de control.

“Es importante resaltar que una vez analizada la norma, los delegados de las barras bravas, que tienen participación en esa instancia, es equiparable al fiscal general, el procurador, el defensor del pueblo y autoridades locales y municipales, los cuales actuarán como invitados, esto para significar que desde ninguna órbita el legislador pretendió poner bajo condiciones desiguales o generar actos discriminatorios con este sector, como quiera que su participación tal y como la de la de las demás entidades resulta efectiva y ajustadas a las necesidades”, reposa en el documento.

La institución, así como las demás entidades intervinientes, reiteró que la Comisión actúa como organismo asesor del Gobierno en la adopción de medidas de implementación de programas enfocados a la seguridad y orden público en medio de los eventos deportivos.

¿Quiénes asisten a la Comisión?

Desde el legislativo consideraron pertinente que en cada municipio o distrito fuera creada una Comisión Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, que estaría integrada por: el Alcalde local, o su delegado, quien la presidiría; el Secretario de Gobierno local o su delegado; el Secretario de Deportes o su delegado; el Director local de la Policía Nacional o su delegado; el Presidente de la Liga de Fútbol Regional o su delegado; y los presidentes de los clubes profesionales de la localidad.

De la misma forma, simulando la naturaleza de la Comisión Nacional, se dispuso que pudieran asistir en calidad de invitados con voz pero sin voto: el director local de prevención y atención de emergencias y desastres; el administrador de los escenarios deportivos de la localidad; un representante de los grupos de aficionados organizados; y el director del programa de convivencia en el deporte del gobierno local o quien hiciera sus veces.

Los argumentos que hasta el momento han llegado al despacho del magistrado Reyes deben ser evaluados por el togado y fomentar una ponencia para ser discutida en Sala Plena. Los conceptos conocidos hasta el momento solicitan declarar la exequibilidad total de la norma, no obstante, también está sobre la mesa los argumentos de los demandantes.

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