En las terminales de transporte se prohíbe el ingreso de acompañantes, salvo aquellas personas que lo requieran por su condición.
El Ministerio de Salud expidió la Resolución 1537 de 2020 que establece nuevas medidas para el sector transporte.
Como primera medida, se conservarán las condiciones básicas de bioseguridad previstas en la Resolución 677 de abril de 2020, para los operadores y conductores de transporte de carga terrestre y fluvial, de servicio público terrestre, así como terminales de transporte, transporte férreo, entes gestores y sistemas de transporte masivo y equipos de todas las modalidades de transporte.
Dentro de las modificaciones establecidas se permite que las personas que son de un mismo grupo familiar puedan movilizarse en el mismo vehículo particular de acuerdo con su capacidad máxima.
En los servicios intermunicipales deberá tomarse temperatura a los usuarios al ingresar a los vehículos por medio de mecanismos electrónicos, como termómetros láser, digitales y termográficos. En las terminales de transporte se prohíbe el ingreso de acompañantes, salvo aquellas personas que lo requieran por su condición, esto con el fin de evitar aglomeraciones.
En el transporte público, los conductores deberán tener un acceso diferente cuando recojan a los pasajeros. Este abordaje podrá ser por la puerta trasera, la cual puede usarse para proteger a los conductores que no tienen cabinas separadas.
Finalmente, los usuarios del transporte público deberán abstenerse de cantar, hablar, y hacer o recibir llamadas en el recorrido.