La Opinión
Suscríbete
Elecciones 2023 Elecciones 2023 mobile
Economía
Así podrá borrar los reportes negativos en las centrales de riesgo
A partir de ahora, los ciudadanos que mantienen reportes negativos podrán recuperar su vida crediticia.
Image
La opinión
La Opinión
Jueves, 4 de Noviembre de 2021

La  Ley de Borrón y Cuenta Nueva, que les permitirá a unos 10 millones de colombianos tener una nueva oportunidad para dejar de estar reportados negativamente ante centrales de riesgo ya fue sancionada por el presidente de la República Iván Duque y esto quiere decir que, a partir de ahora, los ciudadanos que mantienen reportes negativos podrán recuperar su vida crediticia.

¿Qué es la Ley Borrón y Cuenta Nueva?

Es una Ley que modifica el régimen de Habeas Data y trae beneficios para los deudores morosos que se pongan al día con sus obligaciones reportadas en centrales de riesgo.

Ha sido llamada borrón y cuenta nueva, porque por un tiempo limitado, disminuye el término que un dato negativo debe permanecer en el historial de crédito, luego que la obligación en mora es pagada. Tenga en cuenta que, ‘el borrón y cuenta nueva’ aplica únicamente a las personas que extinguen sus obligaciones en mora antes o durante el primer año de vigencia de esta ley.

Así funcionará la amnistía del ‘borrón y cuenta nueva’:

  • Si a la entrada en vigencia de la ley la persona o empresa ya ha cumplido 6 meses de permanencia del dato negativo contados a partir del reporte del pago de la obligación, la información negativa se eliminará inmediatamente. Si la mora era inferior a 6 meses, el dato negativo se reflejará el mismo tiempo de mora contado a partir del pago de la obligación reportado por la entidad.
     
  • Para aquellas obligaciones en mora que se pongan al día o extingan durante los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, y que hubieran tenido una mora mayor a 6 meses, la información negativa permanecerá en la historia de crédito por 6 meses contados a partir del pago reportado a la central de riesgo.
     
  • Para aquellas obligaciones en mora que se pongan al día o extingan durante los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, y con una mora inferior a 6 meses, la información negativa permanecerá en la historia de crédito por 6 meses contados a partir del pago reportado por la entidad a la central de riesgo.
     
  • Las personas que hayan sido clasificadas por la entidad que reporta en alguno de los siguientes grupos: Mipyme, sector turismo, pequeños productores del sector agropecuario, personas naturales que ejerzan actividades comerciales, independientes, deudores o codeudores que tengan obligaciones crediticias con el Icetex, que se pongan al día o extingan sus obligaciones en mora durante los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, la información negativa se eliminará tan pronto se reciba el reporte del pago.
     
  • Los pequeños productores del sector agropecuario, las víctimas del conflicto armado y los jóvenes y mujeres rurales que tengan cualquier tipo de crédito agropecuario con Finagro, que se pongan al día o extingan sus obligaciones en mora durante los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, la información negativa se eliminará tan pronto se reciba el reporte del pago.

Qué hacer si lo suplantan

-El titular deberá presentar petición de corrección ante la entidad que reporta adjuntando los soportes.

-La entidad que reporta debe en un término de 10 días cotejar los documentos y si así lo considera, deberá denunciar el delito de estafa del que haya podido ser víctima.

-Quien reporta deberá modificar los datos que reflejen el comportamiento de la víctima, y se incluirá una leyenda que diga Víctima de Suplantación.

-Si el reclamo no ha sido atendido en el término legal (15 días hábiles, más 8 días más prorrogables), la solicitud realizada por el interesado debe entenderse como aceptada.

Datos a tener en cuenta

  1. Si está en mora y no ha pagado, el dato negativo permanecerá por 8 años, contados a partir del mes en el que entraste en mora.
     
  2. Las fuentes deben reportar las novedades mínimo una vez al mes para que DataCrédito las actualice en la historia de crédito.
     
  3. Las fuentes deberán reportar la información negativa de los Titulares, máximo 18 meses después de la constitución en mora del Titular.
     
  4. El puntaje crediticio no disminuirá con las consultas (huellas) que hagan en tu historial de crédito y deberá actualizarse cada vez que haya un cambio en tu historia de crédito.
     
  5. Las centrales de riesgo deberán desarrollar mecanismos digitales para que los titulares de datos tengan acceso de manera gratuita a su información crediticia.
     
  6. Se prohíbe la consulta a las centrales de riesgo para otorgar un empleo, excepto para empleados del sector financiero y cooperativo.
     
  7. Quien hace el reporte de forma negativa debe avisar antes para que la persona tenga la oportunidad de ponerte al día. Se debe enviar una comunicación a la última dirección que tenga en la base de datos y esperar 20 días calendario contados a partir de la fecha de envío. Cumplidos estos dos aspectos, quien reporta puede proceder con el registro del dato negativo.

 

Gracias por valorar La Opinión Digital. Suscríbete y disfruta de todos los contenidos y beneficios en http://bit.ly/SuscripcionesLaOpinion

Temas del Día