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Así será la terminación unilateral de contratos de arrendamiento en el país

El arrendatario podrá cancelar, siempre y cuando esté al día con los meses anteriores y los servicios públicos.

Tal y como se había anunciado hace una semana, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó para comentarios un borrador de decreto que prevé regular, extraordinaria y temporalmente, la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de los locales comerciales.

El documento detalla que en el caso de que se haya tratado de conciliar, y no se haya logrado, el arrendatario podrá terminar el contrato, siempre y cuando esté al día con la cancelación de los alquileres de los meses anteriores y de los servicios públicos, entre otros requisitos.

“Como consecuencia directa de la terminación unilateral del contrato de arrendamiento de local comercial, el arrendatario será obligado al pago del valor correspondiente a un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato, sin que proceda cualquier otra penalidad, multa o sanción a título de indemnización”, señala el documento.

A lo que se suma que, en caso de que no exista una cláusula penal en el contrato, “el arrendatario solo será obligado al pago del valor correspondiente a un canon de arrendamiento”, puntualiza el borrador de decreto de la cartera de Comercio.

Otro de los requisitos planteados por la propuesta es que los arrendatarios que se encuentren en mora en el pago de los cánones de arrendamiento de abril, mayo o junio, deberán cancelar al arrendador los intereses correspondientes.

Vea También: Consejos para negociar el pago del arriendo en tiempos de crisis

No obstante, el articulado establece que en el caso de que “el arrendatario llegue o haya llegado a a un arreglo directo, verbal o escrito con su arrendador, no podrá terminar unilateralmente el contrato de arrendamiento de local comercial”. Y agrega que esto se podrá demostrar haciendo uso de cualquier medio de prueba, la existencia de dicho arreglo.

Es de resaltar que el Ministerio de Comercio estableció que, para el trámite de las conciliaciones extrajudiciales por la terminación de los contratos, a cargo de los servidores públicos habilitados para conciliar y de los centros de conciliación públicos y privados autorizados, será en un máximo de veinte días. Se prevé que todas estas disposiciones empiecen a regir a partir de 1 de junio.

Henrique Gómez, presidente de la Asociación Colombiana de la Industria Gastronómica (Acodres), celebró que el Ministerio de Comercio sea el creador de este borrador, pues dijo que el Decreto 579 expedido el 15 de abril de 2020 por el Ministerio de Vivienda, pese a hablar de acuerdos de arrendamiento, estaba enfocado en las viviendas; “y nosotros pensábamos que ese enfoque no era acertado porque es un ministerio que no entiende el criterio comercial, mientras que el Mincomercio puede darle un enfoque diferente”, dijo el líder gremial.

Adicionalmente, Gómez dijo que este articulado muestra un principio de promoción de la negociación. “Al principio, nosotros pedíamos la congelación de los arriendos, pero es cierto que el dueño del local no se puede quedar sin ingresos. Entonces, nos parece adecuado que se busque la negociación. Sobre todo, teniendo en cuenta que eso ablandaría la posición de los arrendadores que hasta ahora han tenido una posición dominante, amparados en el contrato”, concluyó.

Por su parte, Jean-Baptiste Wettling, director de servicios inmobiliarios Jones Lang Lasalle (JLL), dijo que esta medida fuerza la solidaridad, aunque reconoció que hay propietarios “poco sofisticados” que no han entendido la magnitud de la emergencia. “Yo pienso que es importante mantener las relaciones comerciales y esperar que se paguen arriendos más adelante en vez de que los negocios se quiebren ahora. Sin embargo, creo que el decreto llega tarde y debería tener una contraparte, de modo que el Gobierno alivie el impuesto predial”.

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Colprensa
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Viernes, 22 de Mayo de 2020
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