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¿Cómo se pagarían dominicales y días festivos tras la reforma laboral?
Para el año 2025, se prevé un recargo de hasta el 90% por trabajar en dominicales y días festivos.
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Colprensa
Colprensa
Sábado, 20 de Mayo de 2023

Con la presentación de la propuesta inicial para el primer debate de la reforma laboral, se contempla un cambio importante en relación al pago de los dominicales y días festivos en Colombia, en caso de que la iniciativa sea aprobada.

Según el Gobierno Nacional, el objetivo es restablecer gran parte de los derechos que los trabajadores dejaron de percibir en los últimos 30 años. En el 2002, con la Ley 789 se redujo el porcentaje de los dominicales y festivos del 100% al 75% sobre el salario ordinario, ocasionando la disminución en los bolsillos de los trabajadores.


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Inicialmente, se establecía que el dominical debía ser remunerado al 100% una vez que el proyecto entrara en vigencia. Sin embargo, el texto del proyecto, en respuesta a las demandas de los empresarios, busca ahora establecer un incremento gradual en el pago.

¿Cuál será la progresión en el pago de dominicales y días festivos en Colombia?

Para el año 2024, se prevé un recargo de hasta el 80% por trabajar en dominicales y días festivos.


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Para el año 2025, se prevé un recargo de hasta el 90% por trabajar en dominicales y días festivos.

A partir de 2026, se prevé que el pago sea del 100%.

Además de este punto, los empresarios del país argumentan que, junto con otras propuestas de la reforma laboral en Colombia, será muy difícil mantener todos los puestos de trabajo o generar nuevas oportunidades de empleo formal.

Otros aspectos relacionados con la jornada laboral en Colombia

Es importante tener en cuenta que el pago de los dominicales y días festivos en Colombia se hará en proporción a las horas trabajadas, “sin perjuicio del salario ordinario al que el trabajador tenga derecho por haber trabajado la semana completa”.

Además, la reforma laboral establece que el día de descanso acordado entre el trabajador y el empleador se considerará como el dominical, reconociendo que algunas empresas o sectores requieren mano de obra los domingos.

No obstante, la reforma laboral solicita que estos cambios en los días de descanso de los trabajadores, cuando no se trate de dominicales, sean establecidos por escrito en el marco del contrato laboral.

Sobre la contratación y el campo

Desde su concepción, uno de los aspectos más distintivos de la reforma laboral ha sido enfatizar la contratación a término indefinido como la norma general.

En este sentido, después de las 12 mesas de negociación realizadas hasta ayer, se han hecho algunos ajustes en las regulaciones contractuales.

En el artículo 46 se establece que “se podrán celebrar contratos a término fijo por un período superior a un mes y hasta tres años para atender las necesidades del empleador”; cabe destacar que en el texto inicial el límite era de dos años.

Además, se mantuvo el contrato agropecuario, que establece una base normativa para aquellos que contratan personal para actividades primarias (en el campo), ya sean permanentes, temporales o estacionales, como las cosechas de café.


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“El trabajador agropecuario tendrá derecho a vacaciones, según lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo”, señala el texto y agrega que “en ningún caso el salario diario agropecuario será inferior al salario mínimo diario legal vigente”.

Jorge Enrique Bedoya, presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), manifiesta que aún estaban revisando la ponencia presentada.

Plataformas digitales

En el ámbito de las plataformas digitales, el borrador presentado por el Ministerio del Trabajo definía a quienes realizaban entregas a través de estos canales como “trabajadores” y proponía vincularlos mediante un “contrato de trabajo” para que tuvieran “todas las garantías aplicables a los trabajadores dependientes”.

Sin embargo, en el artículo 24 de la propuesta se establece que “las plataformas de reparto acordarán con las empresas gestoras la vinculación laboral mediante un contrato de trabajo especial o alternativo, con todos los derechos y garantías previstos para un trabajador dependiente”.

En este punto, se añade que “el gobierno expedirá la reglamentación del contrato especial o alternativo en un plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigencia de la ley”.

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