La Opinión
Suscríbete
Elecciones 2023 Elecciones 2023 mobile

Conozca con cuántos llamados de atención se puede llegar a despedir un trabajador

Con tres llamados de atención, el empleador tendrá la facultad de despedir al trabajador, sin embargo, este tiene derecho a la defensa, según el CST.

En un relación laboral pueden surgir dudas respecto a las decisiones de despido de un trabajador. En algunos casos, estas decisiones se fundamentan teniendo en cuenta diferentes factores, los cuales determinan si el despido es con o sin justa causa.


Lea: El trabajo híbrido, una ventaja competitiva para las empresas


Frente a esto, la figura del llamado de atención o llamado a descargos juega un rol fundamental dentro estas decisiones, puesto que se ha dicho que con tres llamados de atención, el empleador tiene la facultad de proceder al despido.

Sin embargo, este proceso se fundamenta en lo suscrito en el Código Sustantivo del Trabajo (CST), el cual, mediante sus artículos 112 y 113, por mencionar algunos, establece que una sanción impuesta al trabajador que suponga la suspensión, no puede exceder un total de ocho días la primera vez, ni dos meses en caso de que este reincida en la conducta. Y que una sanción que suponga una multa solo puede ser impuesta al trabajador cuando incumpla con la hora de llegada pactada con el empleador o falte al trabajo sin una razón suficiente; eventos en los cuales el segundo podrá descontar hasta una quinta parte de un día de salario del primero.

No obstante, el empleador debe garantizar el derecho a la defensa del trabajador, a pesar de ser un despido con justa causa, y, en caso de no hacerlo, este podría declararse injusto, y en algunos casos ilegal, siempre y cuando el trabajador decida interponer una acción de tutela o a través de un proceso laboral ordinario ante las autoridades competentes.


Conozca: ¿Quiénes son los informales?


Respecto a este tema, Iván Jaramillo, abogado e investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, señaló que “cuando un trabajador es llamado a descargos se deben tener unos principios mínimos teniendo en cuenta la sentencia C-593 de 2014, la cual evidencia un respeto a las garantías propias del debido proceso”.

Adicionalmente, Jaramillo indicó que al trabajador se le deben respetar ciertos derechos como el principio de legalidad, el derecho a la defensa y el derecho de contradicción y controversia de las pruebas del trabajador, es decir que es el quién tendrá que exponer las razones. Así mismo, según lo explicado por el experto, el principio de doble instancia (el cual permite confrontar la decisión del empleador), el principio de presunción de inocencia y el principio de imparcialidad, deben ser respetados por el empleador quien es el que impone las sanciones.

Gracias por valorar La Opinión Digital. Suscríbete y disfruta de todos los contenidos y beneficios en: http://bit.ly/SuscripcionesLaOpinion

Image
Colprensa
Colprensa
Sábado, 21 de Mayo de 2022
Premium-home
Patrocinado por:
Logo Empresas
Temas del Día