¿Lleva meses incumpliendo el pago de sus deudas y siendo persona natural, teme un embargo? Si la respuesta es afirmativa, existe una solución: declárese insolvente y obtenga una segunda oportunidad para ponerse al día con sus acreedores.
Esta figura jurídica es comúnmente utilizada por los comerciantes. No obstante, las personas naturales que no tienen actividad en el comercio, también pueden acceder a esta modalidad, que es una oportunidad legal de oro para sentar a todos sus acreedores en una misma mesa, con el propósito de negociar la totalidad de las deudas.
Sin embargo, antes de iniciar el proceso de declaración de insolvencia, es importante que los usuarios reconozcan los procedimientos que deben cumplir para beneficiarse.
El procedimiento
Según la abogada y profesora del programa académico de Derecho en la Unisimón, Liliana Orbegoso, luego de la pandemia muchas personas pudieron caer en morosidad por el congelamiento económico y podrían beneficiarse de esta declaratoria. Pero, aplica solo si los interesados cumplen unos requisitos que el legislador estableció, a la luz de lo regulado en el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y sus Decretos reglamentarios 2677 del 2012 y 1829 del 2013, así como el Decreto 962 del 2009, que reglamenta la Ley 1116 de 2006, que habla de las normas generales de insolvencia.
Lo primero que se tiene que saber es que para acceder a este mecanismo, las obligaciones deberán estar en mora con dos o más acreedores por más de 90 días o que el deudor admita tener dos o más demandas ejecutivas en su contra, y que el monto de dichos pasivos supere el 50% del total de la deuda.
Las universidades, con facultades o programas de Derecho, las notarías y las Cámaras de Comercio, suelen tener profesionales con especialidad en conciliaciones. El deudor solo debe citar a sus acreedores y presentar un acuerdo de pago ante una notaría o centro de conciliación.
Llegado el día del procedimiento conciliatorio, tanto el deudor como los acreedores, en un plano de igualdad, se someterán a lo acordado, si es que llegaren a buenos términos. De otra parte, el deudor deberá comprometerse a no volver a incurrir en estado de incumplimiento, debido a que sus bienes se convertirán en la seguridad jurídica de los acreedores y garantía de pago.
Las dificultades
Uno de los problemas en el trámite conciliatorio de insolvencia, es el planteado por Luis Álvaro Nieto, autor del artículo “Insolvencia de persona natural no comerciante ¿mito o realidad?”, quien señala que un dilema para el trámite de insolvencia es el tarifario, puesto que los gastos están a cargo del deudor, por lo cual resulta contradictorio que quien se declara en insolvencia económica deba asumir los costos del servicio, aunque éste se encuentre en bancarrota.
Ahora bien, otra de las dificultades se plantea cuando no hay acuerdo y se acude al juez para que sea éste quien dirima y resuelva el proceso con un fallo. En efecto, ante el incumplimiento del deudor, el juez ordenará la liquidación del patrimonio. En ese caso surge otro inconveniente y es que “los liquidadores nombrados buscan toda clase de excusas para no aceptar el nombramiento debido a que no tienen ninguna seguridad de que van a ser retribuidos por su trabajo”, añade Nieto.
“Esto trae una grave consecuencia, puesto que la inmensa mayoría de las liquidaciones se están quedando estancadas, sin doliente que haga el trámite. Entonces, la pretendida descongestión judicial se va a traducir en un gran número de procesos sin movimiento”, dice el jurisconsulto.
Desde luego, la carga de las dificultades se inclina hacia el acreedor cuando el deudor incumple y no cuenta con bienes para responder por su obligación, dado que allí procede la ‘ley descargue’, que señala que nadie podrá ser obligado a lo imposible. Así las cosas, los más beneficiados al iniciar este trámite son los deudores.
Si bien es cierto el trámite de insolvencia de persona natural no comerciante se ha posicionado como un proceso cada vez más frecuente entre los deudores morosos, se percibe un creciente nivel de perversión de este instrumento en la práctica, puesto que suele suceder que la presión de los deudores por acogerse a este trámite conlleva la contratación de abogados inescrupulosos, quienes cobran honorarios excesivos, hecho que agrava la ya precaria situación de los deudores, quienes en algunos casos acceden a obligaciones fuera del sistema financiero, con prestamistas que cobran interés de usura.
Ahora bien, la declaratoria de insolvencia tiene consecuencias, una de ellas es una calificación negativa a futuro. Otra es que quien se declare en quiebra, sin serlo, podrá ver liquidados sus bienes cuando el juez practique pruebas y examine exhaustivamente la condición real del peticionario de la insolvencia.