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Economía
En estos casos podría el Gobierno tomar dinero de cuentas inactivas
El artículo 78 precisa que, de ser reclamado, el saldo se devolverá con los intereses correspondientes.
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Colprensa
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Jueves, 21 de Octubre de 2021

Una vez aprobado el texto del Presupuesto General de la Nación (PGN) para la vigencia 2022, un artículo en especial se ha convertido en tema de conversación entre los cuentahabientes colombianos: el número 78, que estipula el traspaso de saldos al Ministerio de Hacienda después de un tiempo específico de inactividad.

Los saldos de las cuantas corrientes o de ahorro que hayan permanecido inactivas por un periodo mayor a un año y no superen el equivalente a 322 UVR ($92.000) serán transferidos por las entidades financieras (...) a la Nación, con el fin de financiar apropiaciones del PGN”, dice textualmente el artículo en cuestión.

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A pesar de la controversia levantada entorno a este punto, calificado desde algunos sectores de la Cámara de Representantes como una “expropiación”, el texto complementa lo siguiente: “Cuando el titular del depósito solicite la activación o cancelación del saldo (...) la Dirección de Crédito Público reintegrará al prestamista (usuario) la suma correspondiente con los rendimientos (intereses) respectivos, de acuerdo con los intereses que el depósito devengaba (...)”.

Cabe recordar que el traspaso de esos valores inactivos a la Nación se contemplaron como una de las fuentes de recursos para financiar la apropiación que, para el año entrante asciende a $350,4 billones, de los que $69,6 billones se destinarán a inversión pública, $209,1 billones irán a funcionamiento y $71,7 billones se asignarán al servicio de la deuda.

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