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Economía
Exención del IVA en medicamentos para COVID es constitucional
Entre los bienes exentos de IVA se encuentran tapabocas, mascarillas, guantes, batas, gorros, cánulas, tubos, entre otros.
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Colprensa
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Martes, 7 de Julio de 2020

La Procuraduría General conceptuó que el decreto legislativo mediante el cual el Gobierno nacional estableció la exención transitoria del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a 211 bienes e insumos médicos durante la Emergencia Económica por el COVID-19, se ajusta a la Carta Política.

En concepto enviado a la Corte Constitucional, el Ministerio Público indicó que el Decreto 551, del 15 de abril, garantiza el abastecimiento y disponibilidad inmediata de elementos requeridos por el personal de la salud para atender pacientes en las fases de prevención, diagnóstico y tratamiento del virus.

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Para el órgano de control, la norma tiene como finalidad la protección del derecho a la salud, la integridad personal y la vida, razones por las cuales las medidas adoptadas son potencialmente aptas para conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos, y favorecen la demanda y oferta de los insumos enlistados.

Entre los bienes exentos de IVA se encuentran tapabocas, mascarillas, guantes, batas, gorros, cánulas, tubos, respiradores, ventiladores, nebulizadores, sondas, válvulas, catéteres, equipos de rayos X, esterilizadores, mantas, camas hospitalarias y camillas, entre otros.

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